Caja, pagos y propinas · Para dueños de restaurante
Propina en Colombia: lo que dice la Ley 1935 de 2018
Todo lo que exige la Ley 1935 de 2018 a un restaurante: propina voluntaria, tope del 10 % de la sugerida, la pregunta antes de facturar, el aviso de la SIC, el destino de la plata y las sanciones.
Por Equipo de Tecnotics · · 8 min de lectura
En 30 segundos
- La propina es voluntaria (art. 2) y su aceptación siempre depende del cliente (art. 2, par.).
- La sugerida no puede superar el 10 % del valor del servicio (art. 3, par. 1).
- Hay que preguntar antes de facturar si se incluye y por cuánto (art. 4).
- Es única y exclusivamente de la cadena de servicios; se reparte en máximo un mes y no es salario (art. 5).
- El aviso «ADVERTENCIA PROPINA» es obligatorio a la entrada y en las cartas (Circular Única SIC, num. 2.4.2).
¿Qué dice la ley de propinas en Colombia?
La Ley 1935 de 2018 tiene ocho artículos y regula todo el ciclo de la propina: qué es, cómo se informa, cuánto se puede sugerir, cuándo se pregunta y a quién pertenece. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la desarrolló en su Circular Única (numerales 2.4.1 y 2.4.2 del Título II). Cómo encaja la propina en el día a día de la caja está en caja de restaurante.
| Artículo | Qué dice | En la práctica |
|---|---|---|
| 1 | Aplica a establecimientos de consumo de alimentos, bebidas o espectáculos, y a cualquiera donde se sugiera propina | Restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, comidas rápidas |
| 2 | Define la propina como reconocimiento voluntario a la cadena de servicios | Nadie está obligado a pagarla |
| 3 | La SIC dicta las instrucciones; tope del 10 % de la sugerida | Puedes sugerir 10 % o menos, nunca más |
| 4 | La factura o el documento equivalente son los únicos documentos para revisar lo cobrado; se pregunta por la propina | La pregunta va antes de facturar |
| 5 | Destino: la cadena de servicios; reparto equitativo sin acuerdo, máximo un mes; no es salario | El dueño no la toca |
| 6 | Le asigna a la SIC la vigilancia de la voluntariedad y del destino | La SIC recibe las quejas |
| 7 | Sanciones de la Ley 1480 de 2011 | Multas y cierre |
¿La propina es voluntaria y cuánto se puede sugerir?
El artículo 2 la define como «el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios», por el buen servicio y producto recibido. El parágrafo agrega que el local puede sugerirla, pero «su aceptación siempre dependerá de la voluntad del consumidor».
El tope está en el parágrafo 1 del artículo 3: la propina no puede superar el 10 % del valor del servicio prestado cuando la sugiere el establecimiento y se incorpora en la factura con la aceptación del cliente.
El 10 % es un máximo, no una tarifa. Puedes sugerir el 5 %, el 8 % o no sugerir nada. Lo que ves en muchos lugares, «10 % de servicio» como si fuera fijo, es justo lo que la ley no permite. Lo que puede hacer el comensal frente a eso está en ¿la propina es obligatoria?.
¿El 10 % se calcula antes o después del impuesto al consumo?
La ley habla del «valor del servicio prestado» y el aviso de la SIC habla del «valor de la cuenta». Ninguna norma dice de forma expresa si ese valor incluye el impuesto al consumo. Mientras no haya una regla, lo prudente es:
- Calcularla sobre el subtotal sin el impuesto.
- Decirle al cliente el valor exacto en pesos antes de facturar.
¿Cuándo y cómo hay que preguntarle al cliente?
El artículo 4 obliga a quien atiende a preguntarle al cliente «si desea que su propina voluntaria, sea o no incluida en la factura o en el documento equivalente, o que indique el valor que quiere dar como propina». La Circular Única lo repite: la pregunta se hace cuando el cliente pide la liquidación de su cuenta.
La consecuencia de no preguntar es importante. Según la SIC, la decisión de no pagar la propina o de cambiar su valor «puede adoptarse en cualquier momento, incluso después de expedida la factura de venta si al cliente no se le preguntó con antelación a su expedición» (Circular Única, num. 2.4.1).
¿Cómo debe ser el aviso de propina?
El numeral 2.4.2 de la Circular Única obliga a los propietarios y administradores a informar la voluntariedad de la propina, su destino y el derecho a no pagarla o cambiarla, con avisos:
- A la entrada del establecimiento, con tamaño y ubicación adecuados para que lo vea quien entra.
- En las cartas y listas de precios que se entregan a los clientes.
El texto que fija la SIC, en la versión de la Circular Única actualizada el 9 de enero de 2026, es este (cambia «XX%» por el porcentaje que sugieres):
«ADVERTENCIA PROPINA: Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina. En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de propina se destinan única y exclusivamente a reconocer el trabajo de las personas que hacen parte de la cadena de servicios. En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuníquese con la línea de atención al ciudadano de la Superintendencia de Industria y Comercio: (601) 592 0400 en Bogotá o para el resto del país línea gratuita nacional: 01 8000 910165, para que radique su queja. También puede radicarla a través de los canales dispuestos en la página web www.sic.gov.co»
Ojo: versiones anteriores del aviso traían un correo electrónico al final. La versión vigente remite a los canales de la página web de la SIC. Si imprimiste el aviso hace años, revísalo.
¿A quién pertenece la propina y cómo se reparte?
El artículo 5 es tajante: son beneficiarios «única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios».
- Reparto: si los miembros de la cadena no se ponen de acuerdo, se reparte de manera equitativa entre cada uno de ellos.
- Plazo: el empleador decide cada cuánto se reparte, pero nunca más de un mes.
- Prohibiciones al dueño y al administrador (par. 1): intervenir de cualquier manera en la distribución, destinarla a gastos del establecimiento (reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión) o retenerle al trabajador lo que le corresponde.
- No es salario (par. 2): no constituye salario ni factor salarial (Código Sustantivo del Trabajo, art. 131).
Los modelos para repartir, con un ejemplo, están en cómo repartir las propinas. La relación con la nómina tiene su guía en ¿la propina es salario?.
¿Propina y «servicio» son lo mismo?
No. La ley colombiana solo regula la propina voluntaria; no existe un «cargo por servicio» obligatorio distinto de ella. Y el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 dice que el precio se informa con todos los impuestos y costos adicionales, y que el consumidor solo está obligado a pagar el precio anunciado. La SIC, en su guía al consumidor sobre precios, lo resume así: si un cargo no fue incluido en el precio informado, no puede ser cobrado.
A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos una doctrina específica de la SIC sobre el «cargo por servicio» como figura aparte. Si tu local cobra algún valor adicional al precio de la carta con ese nombre, revísalo con un abogado antes de seguir.
¿Va la propina en la factura?
Puede ir, si el cliente la aceptó: la ley habla de la propina «incorporada en la factura con la aceptación del consumidor» (art. 3, par. 1). No hace parte de la base del impuesto al consumo, porque es voluntaria (E.T., art. 512-9). Cómo se registra en la factura electrónica y si es ingreso del establecimiento lo explicamos en la propina en la factura.
¿Qué sanciones hay?
El artículo 7 remite a la Ley 1480 de 2011. Su artículo 61 permite a la SIC, previa investigación administrativa, imponer entre otras:
- Multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales.
- Cierre temporal del establecimiento hasta por 180 días.
Las quejas de los clientes llegan a la SIC, que tiene la función expresa de vigilar la información sobre la voluntariedad de las propinas y su destino (Ley 1480, art. 59, num. 19, adicionado por la Ley 1935).
Un ejemplo con supuestos explícitos
Supuestos (ilustrativos): un restaurante a la mesa en Medellín sugiere el 10 % calculado sobre el subtotal sin impuesto al consumo. Una mesa consume $54.000 con el impuesto incluido.
- Subtotal sin impuesto: $54.000 ÷ 1,08 = $50.000.
- Propina sugerida: 10 % de $50.000 = $5.000.
- La pregunta: «Tu cuenta es de $54.000. Sugerimos una propina voluntaria de $5.000. ¿La incluimos, la cambias o prefieres no dejarla?».
- Respuesta: el cliente decide dejar $3.000.
- Factura: $54.000 de consumo (con su impuesto discriminado) más $3.000 de propina aceptada. Total pagado: $57.000.
- Destino: los $3.000 se registran aparte y van al reparto de la cadena de servicios.
Comparte este artículo con tu equipo de caja y servicio, y organiza en tu local los pedidos y su fila de turnos para que la atención fluya.
Fuentes
- Ley 1935 de 2018, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Circular Única SIC, Título II, versión del 9 de enero de 2026, Superintendencia de Industria y Comercio (consultada el 26/10/2026)
- Superindustria actualiza las instrucciones sobre propinas, SIC (consultada el 26/10/2026)
- Inconvenientes con el precio, SIC (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1480 de 2011, art. 26, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1480 de 2011, art. 61, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 512-9, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que fijar el aviso si mi local no sugiere propina?
La Circular Única de la SIC dirige la obligación a los establecimientos de consumo de alimentos y bebidas y a cualquier otro donde se sugiera propina o haya lugar a ella cuando el cliente lo decida. El texto oficial parte de un porcentaje sugerido. Si tu local no sugiere ni recibe propinas, revisa tu caso con un abogado; si las recibes, lo prudente es fijar el aviso.
¿La ley de propinas aplica a cafeterías y negocios de comidas rápidas?
Sí. El artículo 1 de la Ley 1935 de 2018 la aplica a todos los establecimientos que prestan servicio de consumo de alimentos, bebidas o espectáculos públicos, y a cualquier otro en que se sugiera propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo decida. Si tu local no sugiere propina, no tiene que cobrarla, pero si la recibe aplican las reglas de destino.
¿Qué sanciones hay por cobrar mal la propina?
La Ley 1935 remite a las sanciones de la Ley 1480 de 2011. El artículo 61 de esa ley permite a la Superintendencia de Industria y Comercio imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales y el cierre temporal del establecimiento hasta por 180 días, entre otras medidas, previa investigación administrativa.
¿El aviso de propina tiene que ir también en la carta digital?
La Circular Única de la SIC exige el aviso a la entrada del establecimiento y en las cartas y listas de precios que se entregan a los consumidores. Si tu local usa una carta digital como medio adicional, lo prudente es incluir allí el mismo texto, además de tenerlo en la carta física o la lista visible que la norma exige.
¿Puedo poner en la carta que la propina está incluida?
No como cobro automático. La propina solo puede incorporarse en la factura con la aceptación del cliente, y quien atiende debe preguntarle antes de facturar si quiere incluirla y por cuánto (Ley 1935, arts. 3 y 4). Un letrero de «propina incluida» que se cobra sin preguntar va contra esas reglas.