Equipo y normas laborales · Para contabilidad

¿La propina es salario? Lo que dice la ley laboral

Por qué la propina no constituye salario ni factor salarial en Colombia, qué dicen el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1935 de 2018, la duda abierta sobre los aportes y lo que el empleador no puede hacer con ella.

Por Equipo de Tecnotics · · 5 min de lectura

En 30 segundos

  • Las propinas no constituyen salario (CST, art. 131, num. 1).
  • No puede pactarse como pago del servicio lo que el trabajador recibe por propinas (CST, art. 131, num. 2).
  • No son factor salarial en ningún caso (Ley 1935 de 2018, art. 5, par. 2).
  • El dueño no puede intervenir en su reparto ni usarlas para gastos del local, como reposición de elementos o pago de turnos (Ley 1935, art. 5, par. 1).
  • Pertenecen a la cadena de servicios y se reparten en máximo un mes (Ley 1935, art. 5).

¿Qué dice la ley sobre la propina y el salario?

Dos normas lo dicen con claridad:

  • Código Sustantivo del Trabajo (CST), artículo 131: «Las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario». Y agrega que no puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que este reciba por propinas.
  • Ley 1935 de 2018, artículo 5, parágrafo 2: los ingresos por propinas de los trabajadores de los establecimientos de consumo de alimentos y bebidas no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar factor salarial, de conformidad con el artículo 131 del CST.

La razón está en el mismo artículo 5 de la Ley 1935: la propina es el producto de un acto de liberalidad del cliente, que quiere gratificar el servicio. No la paga el empleador ni retribuye el trabajo por encargo de él. El resto de las reglas laborales del sector está en normas laborales para restaurantes.

¿Qué significa que no sea factor salarial?

Que la propina no se suma a la base con la que se liquidan los pagos laborales:

Concepto ¿Incluye la propina?
Salario mínimo o pactado No: el salario va completo, aparte de las propinas
Prima de servicios No
Cesantías e intereses No
Vacaciones No
Recargos nocturnos, dominicales y horas extra No: se calculan sobre el salario
Indemnizaciones laborales No, en principio

¿Y los aportes a seguridad social?

Aquí hay una duda abierta. El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 dice que, para efectos de los aportes a salud y pensión, los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden superar el 40 % del total de la remuneración; si lo superan, el exceso entra en la base de aportes.

Algunas firmas laborales sostienen que la propina cuenta para ese cálculo. Otras dudan, porque la propina la paga el cliente y no el empleador. A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos doctrina de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) sobre si la propina entra en la regla del 40 %. Si tu equipo recibe propinas altas en relación con su salario, revisa el caso con tu contador antes de liquidar la planilla.

¿Qué no puede hacer el empleador con la propina?

La Ley 1935, artículo 5, parágrafo 1, prohíbe a propietarios y administradores:

  1. Intervenir de cualquier manera en la distribución.
  2. Destinarla a gastos del establecimiento, como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos o reposiciones de inversión.
  3. Retenerle al trabajador lo que le corresponde.

En la práctica, eso descarta:

  • Pagar con la propina la dotación, los uniformes o los turnos extra.
  • Descontar de la propina los platos rotos o los faltantes de caja.
  • Guardarse una parte «para el local» o «para el administrador» si no hace parte de la cadena de servicios.
  • Usar la propina para completar el salario mínimo.

La ley sí deja al empleador decidir el plazo de reparto, siempre que no supere un mes. Cómo organizar el reparto está en cómo repartir las propinas, y todas las reglas de la ley, en la Ley 1935 de 2018 sobre propinas.

¿Quién hace parte de la cadena de servicios?

La ley dice que la propina es única y exclusivamente de las personas involucradas en la cadena de servicios, sin definir una lista cerrada. En un restaurante suelen estar meseros, cocineros, auxiliares, quienes lavan y quienes atienden la caja o la barra. Lo define el acuerdo del equipo; si no hay acuerdo, se reparte de forma equitativa entre ellos.

Ejemplo: salario y propina de un mesero

Supuestos ilustrativos: un mesero de un restaurante en Bogotá con salario de $1.750.905 (el mínimo de 2026) que en el mes recibe $600.000 por su parte del reparto de propinas. No es un caso real.

  1. Salario: $1.750.905, completo, sin descontar nada por las propinas.
  2. Auxilio de transporte: $249.095, porque gana menos de dos salarios mínimos.
  3. Propina: $600.000, entregada aparte, dentro del mes.
  4. Prima y cesantías: se calculan sobre $1.750.905 más el auxilio de transporte, que sí entra en esa base, y no sobre la propina.
  5. Aportes: la base es el salario; si la propina cuenta o no para la regla del 40 % es la duda abierta que debe revisar el contador.

Comparte esta guía con quien liquida la nómina de tu restaurante y organiza en tu local la fila de pedidos con su número de turno.

Prueba 30 días gratis

Fuentes

Verificado el 26/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿La propina se incluye en la liquidación de prestaciones sociales?

No. Como las propinas no constituyen salario ni son factor salarial, según el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo y el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1935 de 2018, no entran en la base de la prima de servicios, las cesantías, los intereses a las cesantías ni las vacaciones. Esas prestaciones se liquidan solo con el salario y los demás pagos que sí sean salariales.

¿El empleador puede descontar de la propina el valor de un plato roto?

No. La Ley 1935 de 2018 prohíbe a propietarios y administradores destinar alguna parte de las propinas a gastos que le corresponden al establecimiento, como la reposición de elementos de trabajo, y les prohíbe retener lo que le corresponde al trabajador. Un plato roto, un faltante de caja o un uniforme nuevo no se pagan con la propina del equipo.

¿La propina paga retención en la fuente para el trabajador?

Es una pregunta tributaria distinta de la laboral. La propina no es salario, pero eso no resuelve por sí solo cómo se trata para el impuesto de renta del trabajador ni cómo debe registrarla el restaurante. A la fecha de esta revisión, confírmalo con tu contador, que puede revisar la doctrina vigente de la DIAN para el caso concreto de tu negocio.

¿Puedo pactar con un mesero un salario más bajo porque recibe buenas propinas?

No por debajo del mínimo legal o del proporcional al tiempo trabajado. El artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo dice que no puede pactarse como retribución del servicio lo que el trabajador reciba por propinas. El salario se fija por el trabajo, sin contar las propinas, y debe respetar siempre el salario mínimo o su proporción si el contrato es a tiempo parcial.

Sigue leyendo