Carta y menú digital · Para dueños de restaurante
Precios en la carta: deben incluir impuestos según la ley
El precio de la carta es el que el cliente paga: con el impuesto al consumo adentro, en pesos y sin letra menuda. Qué dice la ley, cómo se calcula y qué hacer con adiciones, domicilio y propina.
Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura
En 30 segundos
- El precio de la carta va en pesos, con todos los impuestos incluidos (Ley 1480 de 2011, art. 26).
- El impuesto al consumo del 8 % se calcula antes y se incluye en la lista de precios; en la factura se discrimina (E.T., art. 512-9).
- El cliente solo paga el precio anunciado; si hay dos precios, paga el más bajo (art. 26).
- Prohibido anunciar «20K», «según el tamaño», rangos o monedas distintas al peso (Circular Única de la SIC, num. 2.4, par. 1).
- La propina no es parte del precio: es voluntaria y va aparte.
Esta guía hace parte de la guía completa del menú digital con QR y aplica igual a la carta física, la lista de precios y la carta digital.
¿Qué dice el artículo 26 de la Ley 1480?
El Estatuto del Consumidor dice que el proveedor «está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales». Agrega que el precio se informa visualmente y que el consumidor «solo estará obligado a pagar el precio anunciado».
De ahí salen tres reglas para la carta:
- El precio es final. Lo que dice la carta es lo que se cobra.
- Los impuestos van adentro. Nada de «+ impuestos» ni «impuesto no incluido».
- Dos precios, el más bajo. Si hay tachones, enmendaduras o dos precios para lo mismo, el cliente paga el menor.
El marco completo de derechos del consumidor en un restaurante está en Estatuto del Consumidor para restaurantes.
¿Cómo va el impuesto al consumo dentro del precio?
Los restaurantes, cafeterías y negocios de comida preparada cobran el impuesto nacional al consumo (INC) del 8 %, no el IVA, salvo los que operan bajo franquicia. El artículo 512-9 del Estatuto Tributario dice que el impuesto «deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público», y que se discrimina en la cuenta, la factura o el documento equivalente.
Supuestos (ilustrativos): un plato que en la carta vale $25.000, con el INC del 8 % incluido.
- Base sin impuesto: $25.000 ÷ 1,08 = $23.148
- INC incluido: $25.000 − $23.148 = $1.852
- Lo que dice la carta y lo que paga el cliente: $25.000
- Lo que se discrimina en la factura: base $23.148 + INC $1.852
Si tu negocio no es responsable del INC, el precio de la carta igual es el precio final; simplemente no hay impuesto que discriminar. Quién es responsable y cómo se declara lo explicamos en impuesto al consumo en restaurantes. Esa decisión conviene revisarla con tu contador.
¿Qué no se puede escribir en la carta?
La Circular Única de la SIC (Título II, num. 2.4, par. 1) prohíbe a los locales de comidas y bebidas:
| Prohibido | Ejemplo | Cómo escribirlo |
|---|---|---|
| Precios en miles o con «K» | «20K», «precios en miles» | $20.000 |
| Expresiones indeterminadas | «Según el tamaño», «según el peso» | Un precio por cada tamaño |
| Palabras que no son castellano para el precio | «Price: 20» | Precio: $20.000 |
| Rangos sin precio de cada producto | «Jugos de $6.000 a $9.000» | Cada jugo con su precio |
| Monedas distintas al peso | «USD 5» | $20.000 |
| Símbolos sin explicar | «★ $18.000» sin leyenda | Explicar el símbolo |
Revisamos la versión vigente del Título II (actualizada el 9 de enero de 2026) y estas reglas siguen iguales.
¿Cómo se muestran las adiciones, los tamaños y el domicilio?
Adiciones y opciones con precio
Cada adición que cambia el valor debe mostrar cuánto suma: «Queso extra + $3.000». El cliente debe poder llegar al total sin preguntar. Si una opción reemplaza a otra con distinto precio, di el precio resultante. La guía para organizarlas es opciones, adiciones y combos en la carta.
Tamaños
Un precio por cada tamaño, con lo que incluye: «Jugo 12 oz $6.000 · 16 oz $8.000». Nunca «según el tamaño».
Domicilio y otros costos
La Ley 1480 (art. 26) dice que los costos adicionales al precio, como el transporte, deben informarse con su motivo y su valor. En ventas por internet, los gastos de envío van por separado del precio (art. 50). Anúncialo antes de que el cliente confirme.
¿Y la propina?
La propina no es parte del precio. Es un reconocimiento voluntario y, si el local la sugiere, no puede superar el 10 % del valor del servicio (Ley 1935 de 2018, art. 3, par. 1; Circular Única, num. 2.4.1). Hay que preguntarle al cliente si la incluye antes de facturar, y el aviso «ADVERTENCIA PROPINA» va a la entrada y en las cartas y listas de precios (num. 2.4.2).
Dos consejos prácticos:
- No escribas «servicio incluido» ni sumes la propina al precio de los platos.
- Al sugerirla, informa el valor exacto en pesos. La norma no dice expresamente si el 10 % se calcula antes o después del impuesto, así que decirle al cliente la cifra exacta evita discusiones.
Todo sobre el tema está en propina en Colombia: lo que dice la Ley 1935.
¿Y si la carta es solo un menú QR?
No puede serlo. La Circular Única (num. 2.4) exige informar los precios con una lista visible o con cartas físicas; el menú digital se permite solo como mecanismo adicional. Además, si usas carta, una debe verse antes de entrar, y para ver los precios no se puede exigir registro, datos ni permisos de aplicaciones.
Todas las reglas de precio de este artículo aplican igual al menú QR: precio final, en pesos, sin «K» y el mismo que en la carta física.
Cómo se hace en OrdenaFácil
En la carta digital de OrdenaFácil cada plato muestra el precio que escribe el local, y cada opción o adición muestra cuánto suma o qué precio deja. OrdenaFácil no agrega impuestos al precio: por eso el valor que escribas debe ser el precio final, con el impuesto al consumo ya incluido si eres responsable. Mantén los mismos precios en tu carta física o tu lista visible.
Publica tu carta digital con precios finales y adiciones claras, para que tus clientes sepan cuánto pagan antes de pedir.
Fuentes
- Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, art. 26, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1480 de 2011, arts. 50 (comercio electrónico) y 61 (sanciones), Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 512-9, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Circular Única de la SIC, Título II, versión de la Circular Externa 001 del 9 de enero de 2026 (numerales 2.4, 2.4.1 y 2.4.2) (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar más de lo que dice la carta?
No. Según el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el consumidor solo está obligado a pagar el precio anunciado, que debe incluir todos los impuestos. Si te cobran más, muestra la carta en el momento y pide que corrijan la cuenta. Si no lo hacen, puedes reclamar ante la Superintendencia de Industria y Comercio con la factura y una foto de la carta.
¿El restaurante puede poner «precios más impuestos» en la carta?
No. El precio que se informa al público debe incluir todos los impuestos, según la Ley 1480 de 2011, art. 26. Para los restaurantes, el Estatuto Tributario (art. 512-9) agrega que el impuesto al consumo debe calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, y luego discriminarse en la factura. Avisos como «+ impuestos» o «IVA no incluido» no cumplen esa regla.
¿Se puede anunciar un precio en dólares en la carta?
No como precio principal. La Circular Única de la SIC prohíbe a los establecimientos de comidas y bebidas anunciar precios con símbolos de monedas distintas al peso colombiano, y la Ley 1480 exige informar el precio en pesos. Si atiendes turistas, puedes ayudarles con una conversión aproximada aparte, pero el precio que obliga es el que está en pesos.
¿El precio de la carta física y el del menú QR pueden ser distintos?
No deberían. Si el mismo producto aparece con dos precios, el consumidor solo está obligado a pagar el más bajo (Ley 1480 de 2011, art. 26). Cuando cambies precios, actualiza el mismo día la lista visible, la carta física y la carta digital. Un descuento solo para pedidos en línea es posible, pero debe anunciarse como promoción con sus condiciones.
¿El valor del domicilio tiene que estar en la carta?
Tiene que informarse antes de cobrarlo. La Ley 1480 dice que los costos adicionales al precio, como el transporte, deben informarse adecuadamente con su motivo y su valor. En ventas por internet, además, los gastos de envío se muestran por separado del precio del producto (art. 50). No basta con sumarlo al final sin haberlo anunciado.