Facturación e impuestos · Para contabilidad

Impuesto al consumo del 8 % en restaurantes: cómo funciona

Guía del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares: hecho generador, base, tarifa, declaración por bimestres, domicilios y un ejemplo con un plato de $25.000.

Por Equipo de Tecnotics · · 8 min de lectura

En 30 segundos

  • Hecho generador: el expendio de comidas y bebidas preparadas, en el local, para llevar o a domicilio, el catering y los bares (E.T., art. 512-1, num. 3).
  • Tarifa: 8 % sobre todo el consumo (E.T., arts. 512-9 y 512-11).
  • Base: el precio total, con bebidas y valores adicionales; la propina no entra (E.T., art. 512-9).
  • Precio: el impuesto va incluido en la lista de precios y se discrimina en la factura (E.T., art. 512-9).
  • Declaración: bimestral (E.T., art. 512-1, par. 1). No es descontable del IVA.

¿Qué es el impuesto al consumo de restaurantes y quién lo cobra?

Es un impuesto nacional que grava el servicio de comida y bebida preparada. El servicio de restaurante está excluido de IVA (impuesto sobre las ventas) y sujeto al INC (E.T., art. 426), con la excepción de las franquicias, que veremos abajo. El panorama de facturación está en facturación electrónica para restaurantes.

¿Qué negocios lo causan?

El numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario (E.T.) incluye:

  • Restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías que venden comidas y bebidas preparadas.
  • Para consumo en el lugar, para llevar o entregadas a domicilio.
  • Los servicios de alimentación bajo contrato, incluido el catering.
  • El expendio de comidas y bebidas alcohólicas en bares, tabernas y discotecas.

El artículo 512-8 define «restaurante» sin importar la hora ni el nombre del local: incluye a quien vende comidas de cafetería, heladería, frutería, pastelería o panadería, de forma exclusiva o junto con otras actividades. Los restaurantes y cafeterías de los establecimientos de educación del artículo 476 están excluidos.

¿Quién es el responsable?

«El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas» (art. 512-1). Hay una excepción para personas naturales pequeñas con un solo local, que explicamos en cuándo un restaurante no es responsable del impuesto al consumo.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto al consumo?

El artículo 512-9 fija la base: el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y los demás valores adicionales. Y señala dos exclusiones:

  1. La propina. «En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base».
  2. Los alimentos excluidos de IVA que se vendan sin transformación ni preparación adicional.

¿El domicilio hace parte de la base?

Según la DIAN, sí, cuando el restaurante lo cobra en la misma factura. En el Oficio 664 (radicado 904106) del 23 de mayo de 2022 concluyó que el valor del domicilio es un «valor adicional» que integra el precio total de consumo y, por tanto, la base del INC. La exclusión de IVA que tiene el transporte no cambia esa conclusión, porque el INC se rige por sus propias normas.

Bares, tabernas y discotecas

En los bares, la base es el valor total del consumo, incluidas las comidas y el precio de entrada (art. 512-11). Si un mismo establecimiento presta servicio de restaurante y de bar, en recintos separados o alternando horarios, se grava como servicio integral al 8 % (art. 512-12). Los clubes sociales también causan el impuesto.

¿Cuál es la tarifa y cómo va en la carta?

La tarifa es del 8 % sobre todo consumo (art. 512-9). El mismo artículo dice que el impuesto «debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público».

Eso coincide con el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor): el precio al público se informa en pesos, con todos los impuestos incluidos, y el consumidor solo paga el precio anunciado.

En la práctica:

  • En la carta: un solo precio, el final. Nada de «+ impuestos» ni «8 % al pagar».
  • En la factura: el mismo total, pero separando la base y el impuesto.

Las reglas para anunciar precios están en precios en la carta.

Un ejemplo con un plato de $25.000

Supuestos (ilustrativos, no son precios de mercado): un restaurante responsable del INC publica en su carta un almuerzo a $25.000, con el impuesto incluido. El cliente lo pide para comer en el local y deja una propina voluntaria de $2.000.

Concepto Cálculo Valor
Precio en la carta (con INC) $25.000
Base del impuesto $25.000 ÷ 1,08 $23.148
INC del 8 % $25.000 − $23.148 $1.852
Propina aceptada (fuera de la base) $2.000
Total que paga el cliente $25.000 + $2.000 $27.000

Si el mismo almuerzo se lleva a domicilio y el restaurante cobra $4.000 de domicilio en la misma factura, según el Oficio 664 de 2022 la base incluiría ese valor: el impuesto se calcularía sobre $29.000 de consumo con impuesto incluido. Cómo se fija y se anuncia el valor del domicilio es otra discusión: confírmalo con tu contador.

¿Cómo se declara y se paga el impuesto al consumo?

  • Periodo bimestral (art. 512-1, par. 1): enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Las fechas de vencimiento salen del calendario tributario de cada año.
  • No es descontable: el INC no genera impuestos descontables en el IVA. Para el comprador es un costo deducible en renta como mayor valor del servicio (art. 512-1).
  • Sanciones: su incumplimiento lleva a las sanciones aplicables al IVA (art. 512-1). Además, el responsable del INC con más de tres meses de omisión o mora puede ser objeto de cierre del establecimiento por 3 días (art. 657, num. 4).
  • En el régimen SIMPLE, el 8 % se suma a la tarifa del SIMPLE y el impuesto se declara y paga a través de ese régimen (arts. 908, par. 1, y 915). Lo vemos en régimen simple para restaurantes.

¿Cómo se ve el impuesto al consumo en la factura?

El documento de venta, sea factura electrónica o POS electrónico, debe mostrar el impuesto separado del valor del servicio (art. 512-9). Para el ejemplo del almuerzo, el documento diría algo así:

Línea Valor
Almuerzo ejecutivo $23.148
Impuesto nacional al consumo 8 % $1.852
Total $25.000
Propina voluntaria (si el cliente la aceptó) $2.000

Dos errores frecuentes al configurar el sistema de facturación:

  1. Tarifa de IVA en lugar de INC. Muchos sistemas traen el IVA por defecto. En un restaurante que no es franquicia, el impuesto que se discrimina es el INC.
  2. Precio sin impuesto en el producto. Si el producto está creado con $25.000 como base, el sistema le suma el 8 % y el total sale en $27.000, distinto al de la carta. El precio del producto debe ser coherente con el precio publicado.

Cómo se registra la propina en el documento lo explicamos en la propina en la factura.

¿Cuándo un negocio de comida no cobra INC sino IVA?

Los restaurantes que operan bajo contrato de franquicia están sometidos al IVA y no al INC (art. 426, par.; art. 512-1, num. 3). La Corte Constitucional declaró exequibles esas normas en la Sentencia C-503 del 21 de noviembre de 2023. Hay otros casos dudosos, como la venta de productos empacados sin preparación o de bienes que no son comida, que comparamos en IVA o impoconsumo.

Si tu negocio tiene una franquicia, una mezcla de restaurante y tienda o un bar con eventos, define el tratamiento con tu contador antes de configurar la facturación.

¿Va a cambiar la tarifa del impuesto al consumo?

A la fecha de esta revisión (26/10/2026), el artículo 512-9 del Estatuto Tributario sigue fijando el 8 % para restaurantes, y no hay una ley vigente que lo modifique. Los anuncios y proyectos que circulan en prensa no son norma hasta que se aprueben y publiquen. Antes de cambiar precios o facturación, espera el texto oficial.

Cómo se hace en OrdenaFácil

La facturación se hace a través de Tecnotics Contable: con la facturación activa, cada venta del historial tiene el botón «Facturar» y llega al facturador con sus platos y opciones. Allí revisas cada línea antes de emitir el documento. OrdenaFácil no calcula el impuesto al consumo: la venta llega sin impuesto, así que confirma con tu contador cómo se registra en tu cuenta de Tecnotics Contable. El precio que ve el cliente en la carta es el que escribe el local, así que publícalo con el impuesto incluido.

Lleva cada venta del local al facturador de Tecnotics Contable con el botón «Facturar» y revisa cada línea antes de emitir.

Prueba 30 días gratis

Fuentes

Verificado el 26/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Cómo saco el impoconsumo que va incluido en un precio?

Divide el precio con impuesto entre 1,08 para obtener la base, y la diferencia es el impuesto. Por ejemplo, de un plato de $25.000 la base es $23.148 y el impuesto al consumo es $1.852. Otra forma es multiplicar el precio por 8 y dividir entre 108. Los centavos se redondean según el sistema de facturación.

¿El impuesto al consumo se puede descontar del IVA?

No. El artículo 512-1 del Estatuto Tributario dice que el impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el IVA. Para quien lo paga como comprador, por ejemplo una empresa que invita a almorzar, es un costo deducible en renta como mayor valor del servicio, si tiene el soporte a su nombre.

¿Qué pasa si no declaro el impuesto al consumo a tiempo?

Además de los intereses y las sanciones por extemporaneidad, el artículo 657 del Estatuto Tributario prevé el cierre del establecimiento por 3 días cuando el responsable del impuesto al consumo lleva más de tres meses en omisión de la declaración o en mora del pago. Quien se acoge puede pagar en su lugar el 15 % de los ingresos del mes anterior.

¿Los bares también cobran impuesto al consumo?

Sí. Los bares, tabernas y discotecas causan el 8 % sobre el valor total del consumo, incluidas las comidas y el precio de entrada (E.T., arts. 512-10 y 512-11). Si un mismo local presta servicio de restaurante y de bar, en recinto separado o en horarios distintos, se grava como servicio integral al 8 % (art. 512-12).

¿Hay alguna región donde no se cobre el impuesto al consumo?

El parágrafo 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario excluye del impuesto nacional al consumo al departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con una excepción que remite al artículo 512-7. Si tu negocio opera allí, revisa con tu contador cómo aplica a tu caso.

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