Facturación e impuestos · Para contabilidad
Régimen simple para restaurantes: tarifas y el impoconsumo
Cómo tributa un restaurante en el régimen SIMPLE: tarifas por ingresos, el 8 % del impuesto al consumo que se suma a la tarifa, anticipos bimestrales y obligaciones de facturación.
Por Equipo de Tecnotics · · 7 min de lectura
En 30 segundos
- El grupo de expendio de comidas y bebidas paga 3,1 %, 3,4 %, 4,0 % o 4,5 % según sus ingresos brutos anuales (E.T., art. 908, num. 3).
- Se suma el 8 % del impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE (art. 908, par. 1).
- El impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE (art. 915).
- Hay anticipos bimestrales con su propia tabla, y el recibo incluye el 8 % (art. 908, par. 4).
- Los inscritos están obligados a facturar electrónicamente (arts. 905, num. 6, y 915).
¿Qué es el régimen SIMPLE y quién puede usarlo en un restaurante?
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) reemplaza al impuesto de renta e integra otros impuestos en un solo pago. Para un restaurante, la consecuencia más importante es que el impuesto al consumo (INC) y el impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado se pagan dentro del mismo régimen. El marco general está en facturación electrónica para restaurantes.
El artículo 905 del Estatuto Tributario (E.T.) pide, entre otras condiciones:
- Ser persona natural que desarrolla una empresa, o persona jurídica cuyos socios sean personas naturales residentes en Colombia.
- Haber tenido en el año anterior ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT (unos $5.237.400.000 con la UVT de 2026, como cálculo).
- Tener RUT (Registro Único Tributario), firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
Si un socio tiene otras empresas o participaciones, los límites de ingresos se revisan de forma consolidada (art. 905, num. 3 a 5). El artículo 906 trae además una lista de sujetos que no pueden optar. La responsabilidad se registra en el RUT: ver RUT del restaurante y sus responsabilidades.
¿Cuáles son las tarifas del SIMPLE para restaurantes?
El numeral 3 del artículo 908, en el texto de la Ley 2277 de 2022, agrupa las «actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte». Sus tarifas consolidadas anuales son:
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tarifa SIMPLE | Tope en pesos con la UVT de 2026 (cálculo) |
|---|---|---|
| De 0 a menos de 6.000 | 3,1 % | hasta $314.244.000 |
| De 6.000 a menos de 15.000 | 3,4 % | hasta $785.610.000 |
| De 15.000 a menos de 30.000 | 4,0 % | hasta $1.571.220.000 |
| De 30.000 a menos de 100.000 | 4,5 % | hasta $5.237.400.000 |
UVT 2026: $52.374 (Res. DIAN 000238 de 2025).
¿Cómo se integra el impuesto al consumo en el SIMPLE?
El parágrafo 1 del artículo 908 lo dice sin rodeos: «Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada».
Y el artículo 915 agrega que, para los contribuyentes del SIMPLE que venden comidas y bebidas, «el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE». Es decir: no presentas la declaración bimestral del INC aparte; el impuesto viaja en los recibos y en la declaración del SIMPLE.
Dos aclaraciones importantes:
- No es una exención. El 8 % se sigue pagando. La regla que dejaba a los restaurantes del SIMPLE como no responsables del INC aplicó solo por el año 2022 (E.T., art. 512-13, par. 5).
- El precio de la carta no cambia. El INC sigue incluido en el precio al público (art. 512-9), estés o no en el SIMPLE.
Cómo funciona el INC en general está en impuesto al consumo del 8 % en restaurantes.
¿Cómo se discrimina el INC en la factura de un restaurante del SIMPLE?
La norma dice cómo se paga, pero no encontramos una regla específica que diga cómo se discrimina en el documento de venta de un contribuyente del SIMPLE, distinta de la general del artículo 512-9 (que el impuesto se discrimine en la factura o documento equivalente). A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos doctrina de la DIAN que lo precise. Configura la facturación con tu contador.
¿Cómo funcionan los anticipos bimestrales?
El parágrafo 4 del artículo 908 obliga a pagar cada bimestre un anticipo, con los recibos electrónicos del SIMPLE. La base son los ingresos brutos del bimestre y, para comidas y bebidas, la tabla es:
| Ingresos brutos bimestrales (UVT) | Tarifa del anticipo | Tope en pesos con la UVT de 2026 (cálculo) |
|---|---|---|
| De 0 a menos de 1.000 | 3,1 % | hasta $52.374.000 |
| De 1.000 a menos de 2.500 | 3,4 % | hasta $130.935.000 |
| De 2.500 a menos de 5.000 | 4,0 % | hasta $261.870.000 |
| De 5.000 a menos de 16.666 | 4,5 % | hasta $872.865.084 |
El mismo parágrafo dice que en los recibos del anticipo bimestral «se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo», del 8 %, y que la tarifa consolidada del ICA se entiende integrada en la tarifa SIMPLE. El recibo debe incluir los ingresos que corresponden a cada municipio, porque de allí sale el ICA de cada uno.
Un ejemplo con supuestos explícitos
Supuestos (ilustrativos, no son cifras de mercado): una SAS con un restaurante de almuerzos en Pereira, cuyos socios son dos personas naturales residentes, está inscrita en el SIMPLE. Sus ingresos brutos del bimestre enero-febrero de 2026 fueron de $90.000.000. Solo vende comidas y bebidas.
- Ingresos del bimestre en UVT: $90.000.000 ÷ $52.374 = 1.718 UVT, aproximadamente.
- Tarifa del anticipo: está entre 1.000 y 2.500 UVT, así que le corresponde 3,4 %.
- Tarifa con el INC: 3,4 % + 8 % = 11,4 %.
- Anticipo estimado: $90.000.000 × 11,4 % = $10.260.000, como cálculo ilustrativo.
Ese cálculo es solo para entender la mecánica. El valor real lo liquida el recibo electrónico del SIMPLE, y puede cambiar según cómo se determinen los ingresos brutos, los valores que la norma permita descontar y el ICA de cada municipio. Haz la liquidación con tu contador.
¿Qué obligaciones de facturación siguen en el SIMPLE?
Estar en el SIMPLE no exime de facturar, al contrario:
- El artículo 905, num. 6, exige contar con factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos para estar en el régimen.
- El artículo 915 dice que los contribuyentes del SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y a pedir factura o documento equivalente a sus proveedores.
- Quien opta por el SIMPLE debe adoptar la factura electrónica dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT (art. 915, par.).
Cada venta del restaurante, entonces, sigue saliendo con su factura electrónica o su POS electrónico, con el INC discriminado.
¿Le conviene el SIMPLE a mi restaurante?
Depende de tus márgenes, de tus costos, de cuántos municipios operas, de si tus clientes te practican retenciones y de cómo pagarías en el régimen ordinario. No hay una respuesta general. Lo que sí puedes hacer antes de hablar con tu contador:
- Ten a mano tus ingresos brutos del último año, mes a mes.
- Separa los ingresos por local y por municipio.
- Calcula tu tarifa SIMPLE con la tabla de arriba y súmale el 8 %.
- Pídele al contador la comparación con lo que pagarías en el régimen ordinario de renta, más INC e ICA por separado.
La decisión se toma cada año: quien ya tiene RUT debe actualizarse al SIMPLE hasta el último día hábil de febrero (art. 909).
Ten tus ventas por local y por mes en el historial y las estadísticas, para llegar con los números listos a la reunión con tu contador.
Fuentes
- Estatuto Tributario, arts. 905 a 916, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, arts. 512-9 y 512-13, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 657, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026), Normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo me puedo inscribir en el régimen simple?
Quien ya tiene RUT debe actualizar la responsabilidad del SIMPLE hasta el último día hábil de febrero del año gravable en que quiere aplicarlo (E.T., art. 909). Quien inicia actividades puede inscribirse en el momento del registro inicial en el RUT. Para volver al régimen ordinario, la opción se ejerce antes del último día hábil de enero.
¿El ICA se paga aparte si estoy en el régimen simple?
No por separado: el impuesto de industria y comercio consolidado se paga dentro del SIMPLE. El artículo 908 del Estatuto Tributario dice que la tarifa consolidada del ICA se entiende integrada en la tarifa SIMPLE y que el Ministerio de Hacienda la recauda y la transfiere a cada municipio. Las tarifas municipales las informan los municipios a la DIAN cada año.
¿Qué pasa si mi restaurante también vende otros productos?
El parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario dice que el contribuyente del SIMPLE que realiza dos o más actividades empresariales queda sometido a la tarifa consolidada más alta, incluida la del impuesto al consumo. Si tu negocio mezcla restaurante con otra actividad, revisa con tu contador cuál tarifa te aplica.
¿Puede una SAS de comidas estar en el régimen simple?
Sí, si cumple las condiciones del artículo 905 del Estatuto Tributario: que sus socios sean personas naturales residentes en Colombia, que sus ingresos brutos del año anterior sean inferiores a 100.000 UVT y que tenga RUT, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos, entre otras. El artículo 906 trae además una lista de quienes no pueden optar.
¿En el régimen simple pago menos impuesto al consumo?
No. Desde 2023 el 8 % del impuesto al consumo se suma a la tarifa SIMPLE consolidada; lo que cambia es la forma de pagarlo, a través de los anticipos y la declaración del SIMPLE. La regla que dejaba a los restaurantes del SIMPLE sin impuesto al consumo aplicó solo para el año 2022 (E.T., art. 512-13, par. 5).