Facturación e impuestos · Para contabilidad
¿Cuándo un restaurante no es responsable del impuesto al consumo?
Las dos condiciones para que una persona natural con restaurante no cobre impuesto al consumo, cuánto son 3.500 UVT y qué cambia en la carta y la facturación cuando superas el tope.
Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura
En 30 segundos
- Solo personas naturales; las sociedades siempre son responsables (E.T., art. 512-13).
- Ingresos brutos de la actividad en el año anterior inferiores a 3.500 UVT (art. 512-13, lit. a).
- Máximo un establecimiento, sede, local o negocio (art. 512-13, lit. b).
- Una vez responsable, para volver a no responsable hay que demostrar tres años cumpliendo las condiciones (art. 512-13, par. 2).
- La exención del SIMPLE para restaurantes aplicó solo en 2022 (art. 512-13, par. 5).
¿Qué dice la norma sobre los no responsables del impuesto al consumo?
El artículo 512-13 del Estatuto Tributario (E.T.), en el texto de la Ley 2010 de 2019, dice que no son responsables del impuesto nacional al consumo (INC) de restaurantes y bares las personas naturales que cumplan la totalidad de estas condiciones:
- Que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen la actividad.
Son condiciones acumulativas: si falla una, la persona es responsable. Cómo funciona el impuesto en general está en impuesto al consumo del 8 % en restaurantes, y el marco de facturación, en facturación electrónica para restaurantes.
Lo que la norma no permite
- Sociedades: la norma solo habla de personas naturales. Una SAS con un pequeño local de jugos es responsable.
- Dos locales: un dueño persona natural con dos puntos de venta no cumple el literal b, aunque entre los dos vendan poco.
- Franquicias: no cobran INC sino IVA (E.T., art. 426, par.), así que este régimen no les aplica.
¿Cuánto son 3.500 UVT?
Depende de qué UVT (unidad de valor tributario) uses, y ahí hay una duda real. La norma mide los ingresos «del año anterior», pero no dice expresamente si el tope se convierte a pesos con la UVT de ese año anterior o con la del año en curso. A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos doctrina de la DIAN que lo resuelva de forma directa; el Concepto DIAN 2575 de 2025, que repasa estas condiciones, tampoco lo precisa.
Las dos cuentas posibles para decidir si eres responsable en 2026, con ingresos de 2025:
| UVT usada | Valor de la UVT | 3.500 UVT (cálculo) |
|---|---|---|
| UVT de 2025 (Res. DIAN 000193 de 2024) | $49.799 | $174.296.500 |
| UVT de 2026 (Res. DIAN 000238 de 2025) | $52.374 | $183.309.000 |
Si tus ingresos de 2025 quedan por debajo de las dos cifras, no hay duda. Si quedan entre una y otra, define el criterio con tu contador antes de dejar de cobrar el impuesto.
¿Qué cuenta como ingresos de la actividad?
El literal a habla de ingresos brutos totales provenientes de la actividad. Son brutos: no se restan costos, nómina ni arriendo. Un local que vende $15.000.000 al mes tiene $180.000.000 de ingresos brutos al año, aunque su utilidad sea mucho menor.
Supuestos (ilustrativos): una persona natural con una cafetería en Bucaramanga, un solo local, vendió en 2025 un promedio de $14.000.000 al mes.
- Ingresos brutos de 2025: $14.000.000 × 12 = $168.000.000.
- Comparación: está por debajo de $174.296.500 y de $183.309.000.
- Resultado: cumple el tope con cualquiera de las dos UVT y tiene un solo local. Si no está en otro supuesto que la obligue, sería no responsable del INC en 2026.
Si el mismo negocio hubiera vendido $14.900.000 al mes, sus ingresos serían $178.800.000: por encima del tope con la UVT de 2025 y por debajo con la de 2026. Ese es el caso que hay que decidir con el contador.
¿Qué pasa cuando superas el tope?
- Pasas a ser responsable del impuesto. Desde ese momento cobras el 8 % sobre el consumo, lo discriminas en la factura y lo declaras cada dos meses (E.T., art. 512-1).
- Operaciones grandes: para celebrar una operación gravada de 3.500 UVT o más, debes inscribirte antes como responsable (art. 512-13, par. 1).
- No hay vuelta inmediata: una vez registrado como responsable, solo puedes pedir el retiro si demuestras que en los tres años fiscales anteriores cumpliste las condiciones (art. 512-13, par. 2).
- Actualiza el RUT (Registro Único Tributario) con la responsabilidad correspondiente.
¿Qué cambia en la carta y en la factura?
Mientras eres no responsable, no cobras INC: el precio de la carta no lo incluye y la factura no lo discrimina. Cuando pasas a responsable, el impuesto debe ir incluido en el precio que publicas (E.T., art. 512-9; Ley 1480 de 2011, art. 26). Tienes dos caminos:
- Mantener el precio y absorber el impuesto. Un plato de $20.000 sigue costando $20.000, pero ahora $1.481 son impuesto.
- Subir el precio para conservar tu ingreso neto. Para recibir $20.000 netos, el precio de la carta pasaría a $21.600.
En los dos casos, cambia la carta física, la lista visible y cualquier medio digital al mismo tiempo, para que no haya dos precios distintos: si aparecen dos, el consumidor paga el más bajo (Ley 1480, art. 26).
¿Y si estoy en el régimen SIMPLE?
Por el año 2022 hubo una regla especial: los contribuyentes del SIMPLE que solo vendían comidas y bebidas no eran responsables del INC (art. 512-13, par. 5). Esa regla ya no aplica. Hoy, en el SIMPLE, el 8 % se suma a la tarifa del régimen y se paga a través de él (E.T., arts. 908 y 915). El detalle está en régimen simple para restaurantes.
Que no seas responsable del INC no significa que no tengas otras obligaciones, como la de facturar o declarar renta. Revisa tu caso completo con tu contador.
Ten tus ventas de cada mes en el historial y las estadísticas del local para saber a tiempo si te acercas al tope.
Fuentes
- Estatuto Tributario, arts. 512-9 y 512-13, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 426, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 512-1, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, arts. 908 y 915, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Concepto DIAN 2575 de 2025, Normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Resolución DIAN 000193 de 2024 (UVT 2025), Normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026), Normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1480 de 2011, art. 26, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Una SAS puede ser no responsable del impuesto al consumo?
No. El artículo 512-13 del Estatuto Tributario solo habla de personas naturales. Una sociedad, sea SAS o de otro tipo, es responsable del impuesto al consumo desde la primera venta de comida o bebida preparada, sin importar cuánto venda ni cuántos locales tenga, salvo que opere bajo franquicia, caso en el cual cobra IVA.
¿Si tengo un local y un puesto en una feria sigo siendo no responsable?
El artículo 512-13 exige tener máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde se ejerce la actividad. Un segundo punto de venta, aunque sea temporal, puede hacerte perder la condición. Como la norma no distingue entre puntos fijos y temporales, revisa el caso con tu contador antes de abrir el segundo punto.
¿Dónde se registra que soy no responsable del impuesto al consumo?
En el RUT. El parágrafo 3 del artículo 512-13 dice que, cuando los no responsables hacen operaciones con responsables del impuesto, deben registrar su condición en el RUT y entregar copia al comprador del servicio. Mantener el RUT actualizado evita que te traten como responsable por error.
¿Qué pasa si una sola venta supera las 3.500 UVT?
El parágrafo 1 del artículo 512-13 dice que, para celebrar una operación gravada de 3.500 UVT o más, la persona debe inscribirse antes como responsable del impuesto. Es el caso, por ejemplo, de un contrato grande de alimentación o de catering para una empresa durante un año.