Facturación e impuestos · Para contabilidad
IVA o impoconsumo: qué impuesto cobra tu negocio de comida
Qué impuesto aplica a cada tipo de venta en un negocio de comida: impuesto al consumo del 8 % en la regla general, IVA en franquicias y los casos que conviene revisar con el contador.
Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura
En 30 segundos
- El expendio de comidas y bebidas preparadas es servicio excluido de IVA y está sujeto al impuesto al consumo (E.T., art. 426).
- La tarifa del impuesto al consumo es del 8 % (E.T., art. 512-9).
- Las franquicias cobran IVA, no impoconsumo (E.T., art. 426, par.; art. 512-1, num. 3), según la Corte Constitucional, Sentencia C-503 de 2023.
- Los restaurantes de colegios y universidades están excluidos del impuesto al consumo (E.T., art. 512-8, par.).
- Los impuestos saludables los liquidan el productor y el importador, no el restaurante (E.T., arts. 513-2 y 513-7).
¿Por qué un restaurante no cobra IVA?
Porque la ley lo dice expresamente. El artículo 426 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que, cuando en un establecimiento se venden comidas y bebidas preparadas, ya sea en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías o panaderías, para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio, y también en el catering y en los bares, «se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas (IVA)» y sujeta al impuesto nacional al consumo (INC).
El funcionamiento del impuesto al consumo, con base, tarifa y declaración, está en impuesto al consumo del 8 % en restaurantes. La forma de reflejarlo en los documentos de venta está en facturación electrónica para restaurantes.
¿Qué impuesto aplica según el tipo de negocio y de venta?
| Tipo de venta | Impuesto | Base legal |
|---|---|---|
| Almuerzo o cena para comer en el restaurante | INC 8 % | E.T., arts. 426 y 512-1, num. 3 |
| Comida preparada para llevar | INC 8 % | E.T., arts. 426 y 512-1, num. 3 |
| Comida preparada a domicilio (incluido el domicilio cobrado en la misma factura) | INC 8 % | E.T., art. 512-1; Oficio DIAN 664 de 2022 |
| Cafetería, panadería, pastelería, heladería o frutería que vende lo que prepara | INC 8 % | E.T., arts. 512-1 y 512-8 |
| Negocio de comidas rápidas que no es franquicia | INC 8 % | E.T., arts. 426 y 512-1 |
| Catering y alimentación bajo contrato | INC 8 % | E.T., art. 512-1, num. 3 |
| Bar, taberna o discoteca (incluida la entrada) | INC 8 % | E.T., arts. 512-10 y 512-11 |
| Restaurante y bar en el mismo local | INC 8 % como servicio integral | E.T., art. 512-12 |
| Restaurante bajo contrato de franquicia | IVA | E.T., art. 426, par. |
| Restaurante o cafetería de un establecimiento educativo (art. 476) | Excluido del INC | E.T., art. 512-8, par. |
| Productos empacados sin preparación vendidos en el local | Revisar con el contador | Sin doctrina específica encontrada |
| Bienes que no son comida (recuerdos, termos, artículos de marca) | Revisar con el contador | Sin doctrina específica encontrada |
¿Qué pasa con las franquicias?
El parágrafo del artículo 426 dice que esa regla «no aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas (IVA)». Y el numeral 3 del artículo 512-1 cierra el círculo: el INC «no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias».
La Corte Constitucional estudió si esa diferencia violaba la igualdad y la equidad tributaria, y en la Sentencia C-503 del 21 de noviembre de 2023 declaró exequibles las dos normas. La DIAN repite la misma regla en su doctrina (Oficio 902460 de 2022).
Qué contrato cuenta como «franquicia» para efectos tributarios es una pregunta de análisis jurídico. Si usas una marca ajena con pago de regalías o licencia, revisa el contrato con tu contador antes de decidir qué impuesto cobras.
¿Y los casos dudosos?
Hay ventas que no encajan del todo en «comida preparada». A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos doctrina de la DIAN específica para estos casos en restaurantes, así que los presentamos como preguntas para tu contador:
- Productos empacados sin preparación. Por ejemplo, una gaseosa en lata o un paquete de galletas que el cliente compra para llevar, sin que el restaurante le preste ningún servicio. El artículo 512-9 excluye de la base del INC solo «los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales»; para el resto de productos empacados, la norma no da una regla expresa para restaurantes.
- Bienes que no son comida. Mugs, camisetas o salsas envasadas con la marca del local.
- Eventos. Una celebración con alquiler del salón, decoración y menú.
¿Qué pasa con los impuestos a las bebidas azucaradas y la comida ultraprocesada?
La Ley 2277 de 2022 creó impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los comestibles ultraprocesados con alto contenido de azúcares, sodio o grasas saturadas. Los artículos 513-2 y 513-7 del E.T. dicen que el responsable es el productor y el importador.
El restaurante que compra gaseosas o paquetes para revender no los liquida: le llegan incluidos en el precio de compra. Lo que prepara y sirve en su cocina se rige por el INC. Si el restaurante produce y envasa bebidas propias para venderlas empacadas en tiendas, la situación es distinta y debe revisarse con el contador.
¿Y si soy persona natural con un solo local pequeño?
Puede que no seas responsable del impuesto al consumo: la persona natural con un solo local e ingresos del año anterior por debajo de 3.500 UVT no lo cobra (E.T., art. 512-13). Eso no la vuelve responsable del IVA por la comida preparada: simplemente no cobra el INC. Las condiciones y el cálculo están en cuándo un restaurante no es responsable del impuesto al consumo.
Un ejemplo de negocio mixto
Supuestos (ilustrativos): una sociedad tiene una panadería en Barranquilla que no es franquicia. Vende pan y pasteles que hornea allí, café preparado y, en una nevera, gaseosas en botella que el cliente se lleva sin consumir en el local.
- Pan, pasteles y café: comidas y bebidas preparadas en una panadería. INC del 8 %, incluido en el precio.
- Café y pastel para comer en las mesas: igual, INC del 8 %.
- Pedido a domicilio de pan y café: INC del 8 %, incluido el domicilio si se cobra en la misma factura.
- Gaseosa de la nevera para llevar: caso dudoso. Pregúntale al contador cómo tratarla y configúrala en el sistema como producto aparte.
Si esta misma panadería operara bajo una franquicia, toda su venta de comida preparada iría con IVA y no con INC.
Organiza tu carta por categorías y productos en tu local, para que cada venta llegue clara al historial y a la facturación.
Fuentes
- Estatuto Tributario, art. 426, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 512-1, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, arts. 512-8 a 512-13, 513-2 y 513-7, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Sentencia C-503 de 2023, Corte Constitucional (consultada el 26/10/2026)
- Oficio DIAN 902460 de 2022, Normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Oficio DIAN 664 (904106) de 2022, Normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Una panadería cobra IVA o impoconsumo?
Si vende pan, pasteles, bebidas y otros productos preparados en el local, para comer allí, para llevar o a domicilio, cobra impuesto nacional al consumo del 8 %. El artículo 512-8 del Estatuto Tributario incluye a las panaderías y pastelerías dentro de la definición de restaurante. La excepción es la panadería que opera bajo franquicia, que cobra IVA.
¿Una franquicia de comidas rápidas cobra impoconsumo?
No. El parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario dice que los contribuyentes que desarrollan contratos de franquicia están sometidos al IVA, y el artículo 512-1 dice que el impuesto al consumo no se aplica al expendio de comidas y bebidas bajo franquicias. La Corte Constitucional declaró exequible esa diferencia en la Sentencia C-503 de 2023.
¿El restaurante tiene que pagar el impuesto a las bebidas azucaradas?
No por lo que prepara y sirve. Los artículos 513-2 y 513-7 del Estatuto Tributario dicen que los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los comestibles ultraprocesados son el productor y el importador. Al restaurante que compra gaseosas o paquetes, ese impuesto le llega incluido en el precio de compra.
¿Se puede cobrar IVA en un restaurante que no es franquicia?
Por el servicio de comida y bebida preparada, no. El artículo 426 del Estatuto Tributario dice que esa venta se entiende como servicio excluido del IVA y sujeta al impuesto nacional al consumo. Cobrar IVA por un almuerzo en un restaurante que no es franquicia es un error de facturación que conviene corregir con el contador.