Gestión del restaurante · Para dueños de restaurante

Vender cerveza o licor en tu restaurante: qué necesitas

Lo que necesita un restaurante para vender cerveza, vino o licor en Colombia: sin licencia nacional, con uso del suelo compatible, horarios del municipio, prohibición total a menores, producto de procedencia legal y el impuesto al consumo del 8 %.

Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura

En 30 segundos

  • No hay licencia nacional para vender licor: ninguna autoridad puede exigir permisos de funcionamiento que la ley no prevea (Ley 1801 de 2016, art. 87, par. 2).
  • Prohibido vender a menores (Ley 124 de 1994, art. 1): multa general tipo 4, suspensión temporal y destrucción del bien (Ley 1801, art. 38).
  • Los horarios de venta los fija cada alcalde (Ley 1801, art. 86).
  • El que vende al detal responde por el impuesto departamental si no puede justificar la procedencia del producto (Ley 223 de 1995, arts. 187 y 203).
  • En el restaurante, las bebidas acompañantes hacen parte de la base del INC del 8 % (E.T., art. 512-9).

Vender licor es una decisión que se toma antes de abrir, porque afecta el local que eliges. Por eso hace parte de la guía cómo abrir un restaurante en Colombia.

¿Se necesita licencia para vender licor en un restaurante?

No existe una «licencia nacional para vender licor» para un restaurante. El art. 87 de la Ley 1801 de 2016 enumera los requisitos para funcionar y su parágrafo 2 prohíbe a cualquier autoridad exigir licencias, permisos o requisitos adicionales que no estén en la ley.

Eso no quiere decir que no haya reglas. Las que aplican vienen de varias normas:

Tema Quién lo define Norma
Si el predio permite vender y consumir alcohol El POT del municipio Ley 1801, art. 87, num. 1
Horario de venta El alcalde Ley 1801, art. 86
Venta a menores La ley nacional Ley 124 de 1994; Ley 1801, art. 38
Procedencia legal del producto Los departamentos fiscalizan el impuesto al consumo de licores y cervezas Ley 223 de 1995; Ley 1816 de 2016
Impuesto al consumo del restaurante La DIAN E.T., arts. 512-1 y 512-9
Ruido, si hay música El Código de Policía Ley 1801, art. 93

¿Qué dice el uso del suelo sobre el licor?

Algunos planes de ordenamiento tratan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas como una actividad de alto impacto, con restricciones de ubicación distintas a las de un restaurante. Un predio donde se puede abrir un restaurante sin licor no siempre admite uno con venta de cerveza.

Si piensas vender licor, aunque sea como acompañante de la comida, dilo en la consulta del uso del suelo. Incumplir el uso del suelo lleva a multa general tipo 4 y suspensión definitiva (Ley 1801, art. 92, num. 12). La lista de todos los requisitos está en requisitos para abrir un restaurante.

¿Quién fija el horario para vender licor?

El alcalde de cada municipio o distrito (Ley 1801, art. 86, par. 1). No hay un horario nacional. Los decretos suelen:

  • Distinguir entre restaurantes, bares, discotecas y tiendas.
  • Fijar horas distintas para entre semana y fines de semana.
  • Restringir la venta en fechas especiales, como elecciones o eventos.

Quebrantar el horario es el comportamiento del art. 92, num. 4: multa general tipo 4 y suspensión temporal. Consulta el decreto vigente en tu alcaldía y guarda una copia.

¿Qué dice la ley sobre los menores de edad?

Es la regla más clara y la que más se castiga:

  1. Prohibición general: «Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad» (Ley 124 de 1994, art. 1).
  2. Sanción de Policía: facilitar, ofrecer o vender bebidas alcohólicas a menores tiene multa general tipo 4, suspensión temporal de la actividad y destrucción del bien (Ley 1801, art. 38, num. 5, lit. b).

En la práctica:

  • Pide documento ante cualquier duda, aunque el menor venga con adultos.
  • No sirvas a un adulto que va a pasarle la bebida a un menor en la mesa.
  • En domicilios, comprueba la edad de quien recibe; si no se puede, no entregues el licor.
  • Entrena a cajeros, meseros y domiciliarios con la misma instrucción.

¿Qué impuestos aplican al licor en un restaurante?

Hay dos impuestos distintos que no se deben confundir:

El impuesto al consumo de licores y cervezas (departamental)

Lo pagan los productores, importadores y, solidariamente, los distribuidores. El restaurante que compra a un proveedor legal lo paga dentro del precio de compra. Pero la Ley 223 de 1995 hace responsables directos a los expendedores al detal cuando no pueden justificar debidamente la procedencia de los productos (arts. 187 para cervezas y 203 para licores). Además, la Ley 1816 de 2016 regula el monopolio rentístico de los departamentos sobre la producción e introducción de licores destilados.

Por eso: compra solo a distribuidores formales y guarda las facturas. Las reglas de control de cada departamento varían; consulta las de tu gobernación.

El impuesto nacional al consumo del restaurante (INC)

El restaurante cobra el INC del 8 % sobre el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo (E.T., art. 512-9). La cerveza que acompaña el almuerzo entra en la base, y el precio de la carta la incluye. Si el negocio opera bajo franquicia, cobra IVA en lugar de INC. Cuál cobra cada tipo de negocio, en IVA o impoconsumo.

Si el local funciona como bar, taberna o discoteca, el INC se causa sobre todo el consumo, incluida la entrada (E.T., arts. 512-10 y 512-11).

Ejemplo: un asadero que agrega cerveza a la carta

Supuestos (ilustrativos): un asadero de pollo en Sincelejo, persona natural responsable del INC, quiere vender cerveza con el almuerzo y la cena.

  1. Uso del suelo: consulta en planeación si el predio admite la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Resultado: sí.
  2. Horario: revisa el decreto de horarios vigente de su alcaldía para restaurantes y lo pega en la caja.
  3. Proveedor: compra a un distribuidor formal y archiva las facturas.
  4. Carta: publica el precio de la cerveza con el INC incluido, igual que los platos.
  5. Equipo: entrena a cajeros y meseros para pedir documento.
  6. Actividad: la cerveza es acompañante y no actividad principal, así que su contador no cambia el CIIU.

Organiza la venta de tu local con la carta en el celular, los pedidos en una sola fila y cada venta lista para facturar.

Prueba 30 días gratis

Fuentes

Verificado el 26/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué hora se puede vender licor en un restaurante?

No hay un horario nacional. El Código de Policía faculta a cada alcalde para fijar los horarios de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas, y muchas ciudades distinguen entre restaurantes, bares y discotecas o fijan restricciones en fechas especiales. Consulta el decreto vigente en la alcaldía de tu municipio y revísalo cada cierto tiempo, porque estos decretos cambian.

¿Puedo vender licor a domicilio desde mi restaurante?

No hay una regla nacional específica para el licor a domicilio: depende de los decretos de horarios y restricciones de cada municipio. Lo que rige siempre es la prohibición de vender a menores, así que quien entrega debe comprobar la edad de quien recibe con un documento de identidad. Si no puede comprobarla, no debe entregar las bebidas alcohólicas.

¿Qué pasa si en el restaurante se vende licor a un menor de edad?

El Código de Policía castiga facilitar, ofrecer o vender bebidas alcohólicas a menores con multa general tipo 4, suspensión temporal de la actividad y destrucción del bien. La Ley 124 de 1994 prohíbe además de forma general el expendio de bebidas embriagantes a menores. Entrena a todo el equipo para pedir documento ante cualquier duda, incluso si el adulto que acompaña insiste.

¿Si vendo mucho licor mi restaurante se vuelve un bar?

Para efectos del impuesto al consumo, el Estatuto Tributario llama bares, tabernas y discotecas a los establecimientos donde se venden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas. Si la venta de licor pasa a ser tu actividad principal, revisa con tu contador la actividad económica del RUT y la matrícula, y consulta si el uso del suelo de tu local permite esa actividad.

Sigue leyendo