Gestión del restaurante · Para dueños de restaurante

Sayco Acinpro: cuándo paga un restaurante por la música

Cuándo un restaurante debe pagar derechos de autor por la música que suena en el local, quién recauda, cómo se fijan las tarifas y por qué el comprobante sigue siendo exigible después de la sentencia C-088 de 2019.

Por Equipo de Tecnotics · · 5 min de lectura

En 30 segundos

  • Si suena música protegida en público, el local debe mantener y presentar el comprobante de pago al día (Ley 1801 de 2016, art. 87, num. 5).
  • No presentarlo, «cuando a ello hubiere lugar», tiene multa general tipo 3 y suspensión temporal (art. 92, num. 2).
  • La Corte Constitucional se inhibió en la sentencia C-088 de 2019: la norma sigue vigente.
  • La OSA recauda en establecimientos abiertos al público por mandato de sus sociedades (DNDA, Resolución 291 de 2011).
  • Ninguna entidad pública fija las tarifas: se concertan entre usuarios y titulares (Ley 23 de 1982, art. 73).

Es uno de los requisitos que se verifican durante la actividad, dentro de la guía cómo abrir un restaurante en Colombia.

¿Qué es la comunicación pública de música?

Cuando suena música en un lugar abierto al público, como el salón de un restaurante, no la está oyendo una persona en su casa: la está recibiendo un público. Ese acto se llama comunicación pública y es uno de los usos que el derecho de autor reserva a los titulares de las obras.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) lo explica así: quien quiera comunicar públicamente obras protegidas necesita la autorización previa y expresa del titular o de quien lo representa. Para la música, esa representación la ejercen sobre todo las sociedades de gestión colectiva.

¿Quién recauda y quién fija la tarifa?

Según un concepto de la DNDA de 2024, las sociedades de gestión colectiva autorizadas que tienen que ver con la música son:

Entidad Qué gestiona
SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia) Derechos de autores y compositores de obras musicales
ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos) Derechos de intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas
OSA (Organización Sayco Acinpro) Recaudo en establecimientos abiertos al público de los derechos que administran sus mandantes

La DNDA también describe una ventanilla única de recaudo creada por el art. 47 del Decreto Ley 019 de 2012 para unificar los pagos de derechos de autor y conexos. A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no confirmamos qué canal de pago está activo hoy para tu tipo de local: pregúntalo en la DNDA o en la entidad de recaudo antes de pagar.

Sobre las tarifas, el mismo concepto es claro: ni la DNDA ni ninguna otra entidad pública es competente para fijarlas. Se fijan por concertación entre usuarios y titulares (Ley 23 de 1982, art. 73). Por eso no publicamos valores.

¿Cuándo tiene que pagar un restaurante?

La clave está en la frase de la ley: el comprobante se exige cuando se ejecutan públicamente obras musicales protegidas y el comportamiento se configura «cuando a ello hubiere lugar». En la práctica, revisa estas preguntas:

  1. ¿Suena música en el área abierta al público? Salón, terraza, zona de espera.
  2. ¿Es música protegida? La regla general de protección es la vida del autor más 80 años después de su muerte, según la DNDA.
  3. ¿La gestiona una sociedad de gestión colectiva? La gran mayoría de la música comercial sí.

Si las tres respuestas son sí, necesitas el comprobante.

Radio, televisión y plataformas de música

Es la duda más frecuente. La norma de Policía no hace distinciones por el aparato: habla de ejecución pública de obras protegidas. A la fecha de esta revisión no encontramos en la DNDA un pronunciamiento general publicado que diga si poner la radio o una plataforma de streaming en el salón exime del pago, así que no lo des por hecho. Además, revisa los términos de tu plataforma: muchas cuentas son de uso personal y no autorizan su uso en un negocio.

Cuándo no aplica

  • Música propia, si eres el titular y no la gestiona una sociedad.
  • Obras en el dominio público.
  • Locales sin música en el área del público.

En cualquiera de esos casos, conserva prueba de por qué no aplica.

¿Qué dijo la Corte en la sentencia C-088 de 2019?

Muchos dueños leyeron que «la Corte tumbó Sayco». No es así. En la sentencia C-088 de 2019 la Corte Constitucional estudió una demanda contra los numerales del Código de Policía que exigen el comprobante y se inhibió de fallar de fondo porque la demanda no estaba bien formulada (ineptitud sustantiva). Cuando la Corte se inhibe, la norma demandada sigue igual.

¿Y la música en las redes del restaurante?

Es otro uso. Poner música en un video de tus redes no es lo mismo que ponerla en el salón: ahí entran las licencias de cada red social y los derechos de sincronización. Usa la biblioteca de música que ofrece cada red para cuentas de negocio o música con licencia. Ideas para tus publicaciones, en redes sociales para restaurantes.

Ejemplo: un restaurante con música de fondo

Supuestos (ilustrativos): un restaurante de comida de mar en Santa Marta, con 20 mesas, pone música de fondo en el salón durante todo el horario, desde una lista de una plataforma de streaming.

  1. Revisa si aplica. La música es comercial y protegida, suena en el salón: aplica.
  2. Revisa la plataforma. La cuenta es personal; el dueño consulta si la plataforma ofrece un servicio para negocios.
  3. Consulta a la entidad de recaudo el valor para su tipo de local y la forma de pago.
  4. Paga y guarda el comprobante en la carpeta del local, junto con la matrícula y el uso del suelo.
  5. Renueva según la periodicidad que le indiquen.

Con eso cumple uno de los requisitos que se verifican durante la actividad. La lista completa está en requisitos para abrir un restaurante.

Que la música ambiente el salón y que los pedidos fluyan solos: carta en el celular y turnos en la pantalla del local.

Prueba 30 días gratis

Fuentes

Verificado el 26/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Sayco Acinpro es un impuesto?

No. La Dirección Nacional de Derecho de Autor explica que el derecho de autor no es un impuesto ni un tributo que se le paga al Estado, sino la remuneración que corresponde a los titulares de las obras. Por eso no lo cobra la DIAN ni la alcaldía. Lo que la ley de Policía exige es tener el comprobante de pago al día cuando el local comunica públicamente música protegida.

¿Cuánto cobra Sayco Acinpro a un restaurante?

No hay una tarifa fijada por el Estado. Según la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ninguna entidad pública es competente para fijar esas tarifas: se acuerdan entre los usuarios y los titulares de derechos, conforme al art. 73 de la Ley 23 de 1982. Para saber cuánto pagarías, consulta directamente a la entidad de recaudo con el tamaño y el tipo de tu local.

¿Qué pasa si pongo solo música que yo mismo compuse?

Si eres el titular de los derechos de la obra y no la gestiona una sociedad de gestión colectiva, no hay a quién pagarle por ella. Lo mismo puede pasar con obras que ya están en el dominio público. Conserva prueba de la titularidad o del origen de la música, porque en una visita te pueden pedir el comprobante y tendrás que explicar por qué no aplica.

¿Dónde puedo resolver mis dudas sobre derechos de autor de la música?

La Dirección Nacional de Derecho de Autor atiende consultas generales de la ciudadanía sobre derechos de autor y conexos y publica en su sitio la lista de sociedades de gestión colectiva autorizadas. Sus conceptos son orientaciones generales, no deciden casos particulares. Para tu caso concreto, como el tipo de música o el contrato con una plataforma, consulta también a un abogado.

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