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Recargos nocturno, dominical y festivo en restaurantes (2026)
Los recargos vigentes en 2026 para el personal de un restaurante: nocturno desde las 7:00 p. m., dominical y festivo al 90 %, horas extra, la tabla de transición de la reforma laboral y el cálculo paso a paso de un turno de cierre.
Por Equipo de Tecnotics · · 7 min de lectura
En 30 segundos
- Nocturno desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m., vigente desde el 25/12/2025 (Código Sustantivo del Trabajo, CST, art. 160, mod. Ley 2466 de 2025).
- Recargo nocturno: 35 % sobre el valor de la hora diurna (CST, art. 168).
- Dominical y festivo: 90 % desde el 1/07/2026 y 100 % desde el 1/07/2027 (CST, art. 179).
- Extra diurna 25 % y extra nocturna 75 %, máximo 2 horas al día y 12 a la semana (CST, art. 168; Ley 50 de 1990, art. 22).
- Nuevo festivo: el 9 de julio, por la Ley 2578 de 2026.
¿A qué hora empieza el recargo nocturno en 2026?
A las 7:00 p. m. La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo (CST): el trabajo diurno va de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. y el nocturno, de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. del día siguiente. El parágrafo 2 de ese artículo dijo que el cambio regía seis meses después de la sanción de la ley, el 25 de junio de 2025, así que aplica desde el 25 de diciembre de 2025.
Para un restaurante, eso significa que el turno de la cena entera es nocturno. El recargo es del 35 % sobre el valor del trabajo diurno (CST, art. 168, num. 1). El marco laboral completo del sector está en normas laborales para restaurantes.
¿Cuánto es el recargo dominical y festivo en 2026?
El artículo 179 del CST, modificado por la Ley 2466, fija un recargo del 100 % por trabajar en día de descanso obligatorio o festivo, en proporción a las horas trabajadas y sin perjuicio del salario ordinario. Su parágrafo transitorio permite llegar a ese 100 % por etapas.
Tabla de recargos por fecha de vigencia
| Concepto | Antes de la reforma | Desde 1/07/2025 | Desde 25/12/2025 | Desde 1/07/2026 | Desde 1/07/2027 |
|---|---|---|---|---|---|
| Inicio de la jornada nocturna | 9:00 p. m. | 9:00 p. m. | 7:00 p. m. | 7:00 p. m. | 7:00 p. m. |
| Recargo nocturno | 35 % | 35 % | 35 % | 35 % | 35 % |
| Dominical y festivo | 75 % | 80 % | 80 % | 90 % | 100 % |
| Extra diurna | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % |
| Extra nocturna | 75 % | 75 % | 75 % | 75 % | 75 % |
Los porcentajes de recargo nocturno y de horas extra están en el artículo 168 del CST, que la reforma no cambió. Lo que cambió es desde qué hora cuentan como nocturnas.
Ocasional o habitual
El parágrafo 1 del artículo 179 dice que el trabajo en día de descanso es ocasional si son hasta dos al mes y habitual si son tres o más. La distinción importa para el descanso compensatorio. Y el parágrafo 3 permite pactar por escrito un día de descanso distinto al domingo; si no se pacta, se presume el domingo.
El festivo del 9 de julio
La Ley 2578 de 2026, del 1 de junio, declaró el 9 de julio de cada año festivo nacional con descanso remunerado para trabajadores públicos y privados. Remite a la Ley 51 de 1983 para fijar el día en que se descansa, así que puede trasladarse al lunes según el calendario. Inclúyelo en la programación de cada año.
¿Cómo calcular los recargos?
La fórmula general es la misma para todos:
Valor de la hora ordinaria × número de horas × porcentaje de recargo
Para obtener el valor de la hora ordinaria se divide el salario mensual entre las horas de la jornada del mes. Con 42 horas semanales en 6 días, una convención usual es 210 horas al mes (7 horas × 30 días). Es un supuesto de cálculo: confirma con tu contador el divisor que usas en la nómina.
Reglas para no equivocarse:
- El recargo nocturno y el dominical se calculan sobre la hora ordinaria, no uno sobre el otro.
- La hora extra se paga completa más su recargo: una extra nocturna vale la hora ordinaria más el 75 %.
- Los recargos nocturnos y de horas extra no se acumulan entre sí (CST, art. 168, num. 4): la extra nocturna ya incluye el 75 %, no se le suma el 35 %.
- Dominical más nocturno: la práctica usual es sumar el 90 % dominical y el 35 % nocturno sobre las horas nocturnas del domingo. Confírmalo con tu contador.
Ejemplo: cálculo de un turno de cierre
Supuestos ilustrativos, no son salarios de mercado:
- Mesero con salario de $1.750.905 (el mínimo de 2026).
- Valor de la hora ordinaria con 210 horas: $1.750.905 ÷ 210 = $8.338.
- Semana de noviembre de 2026, con el dominical al 90 %.
Caso A: viernes de 3:00 p. m. a 11:00 p. m., con 7 horas de jornada pactada ese día
| Tramo | Horas | Tipo | Cálculo | Valor adicional |
|---|---|---|---|---|
| 3:00 a 7:00 p. m. | 4 | Ordinaria diurna | Incluida en el salario | $0 |
| 7:00 a 10:00 p. m. | 3 | Ordinaria nocturna | 3 × $8.338 × 35 % | $8.755 |
| 10:00 a 11:00 p. m. | 1 | Extra nocturna | 1 × $8.338 × 175 % | $14.592 |
| Total adicional del día | $23.347 |
Caso B: domingo de 3:00 p. m. a 10:00 p. m. (7 horas)
| Tramo | Horas | Tipo | Cálculo | Valor adicional |
|---|---|---|---|---|
| 3:00 a 10:00 p. m. | 7 | Dominical | 7 × $8.338 × 90 % | $52.529 |
| 7:00 a 10:00 p. m. | 3 | Nocturna (además) | 3 × $8.338 × 35 % | $8.755 |
| Total adicional del día | $61.284 |
Si el mismo domingo se hubiera trabajado antes del 1/07/2026, el recargo dominical habría sido del 80 %; y si fuera antes del 25/12/2025, las horas de 7:00 a 9:00 p. m. no habrían sido nocturnas. Por eso conviene liquidar con la fecha exacta de cada turno.
¿Qué registros debe llevar el empleador?
Desde la reforma, el artículo 162 del CST obliga a llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, con su nombre, la actividad y el número de horas, precisando si son diurnas o nocturnas. Se puede llevar como mejor se adapte a la empresa, pero hay que entregarlo al trabajador que lo pida, junto con el soporte de pago, y presentarlo a las autoridades si lo requieren.
Para liquidar bien los recargos, en la práctica conviene registrar también:
- La hora real de entrada y salida de cada turno, no solo la programada.
- Los domingos y festivos trabajados en el mes, para saber si el trabajo es ocasional o habitual.
- El día de descanso pactado por escrito, si no es el domingo.
- Las horas después de las 7:00 p. m.
Errores frecuentes al liquidar recargos
- Usar todavía las 9:00 p. m. como inicio de la noche.
- Pagar el domingo al 80 % después del 1/07/2026.
- Sumar el 35 % nocturno a una hora extra nocturna, que ya lleva el 75 %.
- Calcular el recargo sobre el salario con auxilio de transporte.
- Olvidar el festivo nuevo del 9 de julio en la programación.
- No separar los tramos de un turno que empieza de día y termina de noche.
¿Cómo programar los turnos para controlar los recargos?
Los recargos no se evitan pagando menos, sino diseñando mejor los horarios:
- Revisa cuántas horas de cada turno caen después de las 7:00 p. m.
- Usa la jornada flexible o los turnos sucesivos solo si los pactas bien y por escrito; están en la jornada de 42 horas en restaurantes.
- Reparte los domingos para que el trabajo dominical no se vuelva habitual sin planearlo.
- Ajusta el personal a las horas de más venta con la plantilla de turnos del personal.
Recibe los pedidos de la noche en una fila ordenada, con su turno, para que el equipo de cierre despache rápido y no se alargue la jornada.
Fuentes
- Ley 2466 de 2025, arts. 10, 11, 13 y 14, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 168, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 2578 de 2026, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Decreto 0159 de 2026, normativa de Colpensiones (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿El recargo dominical del 90 % es obligatorio o el empleador puede pagar el 100 % desde ya?
El 90 % es el mínimo desde el 1 de julio de 2026. El parágrafo transitorio del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, dice que el aumento al 100 % es gradual, pero aclara que el empleador puede acogerse al 100 % desde la entrada en vigencia de la ley. Pagar más de lo mínimo siempre está permitido; pagar menos, no.
¿El recargo nocturno se paga también a quien trabaja por turnos rotativos?
Sí, en general. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo dice que si en el horario pactado el trabajador debe laborar en jornada nocturna tiene derecho al recargo. La excepción son los turnos sucesivos del literal d de ese artículo, de máximo 6 horas diarias y 36 semanales, en los que no hay recargo nocturno ni dominical, con un día de descanso remunerado.
¿Cómo se paga el trabajo en un festivo que cae en lunes?
Igual que un domingo: el trabajo en día de descanso obligatorio o festivo lleva el recargo del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, que es del 90 % desde el 1 de julio de 2026, en proporción a las horas trabajadas y sin perjuicio del salario ordinario. Si además las horas son nocturnas, se suma el recargo nocturno según la práctica usual que conviene confirmar con tu contador.
¿Puedo compensar los domingos trabajados con días libres en lugar de pagarlos?
El recargo en dinero por trabajar en día de descanso obligatorio no se reemplaza por un día libre. El descanso compensatorio es otro derecho, que depende de si el trabajo dominical es ocasional, hasta dos al mes, o habitual, tres o más. Revisa con tu contador o un abogado laboral cómo aplica en tu caso, porque las reglas del descanso compensatorio tienen matices.