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Jornada de 42 horas en restaurantes: cómo cuadrar los turnos
Qué cambió con la jornada de 42 horas semanales desde el 15/07/2026, cómo repartirlas en 5 o 6 días en un restaurante, qué cuenta como hora extra y tres horarios de ejemplo para cocina y caja.
Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura
En 30 segundos
- 42 horas a la semana desde el 15/07/2026 (Ley 2101 de 2021, art. 3).
- Máximo 8 horas al día, repartidas en 5 o 6 días con un día de descanso (Código Sustantivo del Trabajo, CST, art. 161, mod. Ley 2466 de 2025).
- Jornada flexible: días de 4 a 9 horas, sin recargo extra si el promedio no pasa de 42 (art. 161, lit. a).
- Horas extra: máximo 2 al día y 12 a la semana (Ley 50 de 1990, art. 22, mod. Ley 2466).
- La reducción no baja el salario ni el valor de la hora ordinaria (Ley 2101, art. 4).
¿Qué cambió con la jornada laboral de 42 horas?
La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada máxima de 48 a 42 horas semanales de forma gradual. Su artículo 3 fijó las etapas desde su entrada en vigencia, el 15 de julio de 2021:
| Desde | Jornada máxima semanal |
|---|---|
| 15/07/2023 | 47 horas |
| 15/07/2024 | 46 horas |
| 15/07/2025 | 44 horas |
| 15/07/2026 | 42 horas |
La Ley 2466 de 2025, la reforma laboral, reescribió el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) con la meta de 42 horas y sus excepciones. Para un restaurante, el cambio de este año son dos horas menos por persona a la semana. En un equipo de 8 personas, son 16 horas semanales que hay que cubrir de otra forma. El resto de reglas laborales del sector está en normas laborales para restaurantes.
¿Cómo se reparten las 42 horas en un restaurante?
El artículo 161 permite distribuir las 42 horas, de común acuerdo, en 5 o 6 días a la semana, garantizando el día de descanso y sin afectar el salario. Las horas diarias pueden variar.
Hay tres esquemas útiles:
- Ordinario: máximo 8 horas al día. En 6 días, 7 horas diarias dan 42.
- Flexible (lit. a): días de mínimo 4 horas continuas y máximo 9, en máximo 6 días, con un día de descanso que puede ser el domingo. No hay recargo de horas extra si el promedio no pasa de 42.
- Turnos sucesivos (lit. d): turnos de máximo 6 horas al día y 36 a la semana, para operar todos los días sin interrupción. No hay recargo nocturno ni dominical, pero sí un día de descanso remunerado.
¿Qué es trabajo suplementario?
Es el tiempo que pasa de la jornada ordinaria pactada o de la máxima legal: las horas extra. Reglas:
- Máximo 2 horas diarias y 12 semanales (Ley 50 de 1990, art. 22, mod. Ley 2466).
- Recargo del 25 % si es diurna y del 75 % si es nocturna (CST, art. 168).
- No requiere permiso del Ministerio del Trabajo, pero el empleador debe llevar un registro con nombre, actividad y horas, diurnas o nocturnas, y entregarlo con el soporte de pago a quien lo pida (CST, art. 162, mod. Ley 2466).
Con la jornada flexible, una semana con días de 9 horas no genera extras si el total no pasa de 42. Si pasa, la diferencia sí es suplementaria.
Horarios de ejemplo para cocina y caja
Supuestos ilustrativos para un restaurante que abre de martes a domingo de 11:00 a. m. a 9:00 p. m. Son modelos, no recomendaciones para tu caso.
Ejemplo 1: seis días de 7 horas (cocina)
| Día | Horario | Horas |
|---|---|---|
| Martes a domingo | 10:00 a. m. a 5:30 p. m., con 30 minutos de descanso | 7 |
| Lunes | Descanso | 0 |
| Total | 42 |
Todo es diurno. Si el contrato no pacta por escrito otro día de descanso, el domingo se presume como día de descanso obligatorio y trabajarlo lleva recargo; si pactaron el lunes, revisa con tu contador cómo se liquida el domingo.
Ejemplo 2: jornada flexible en cinco días (caja de la tarde)
| Día | Horario | Horas |
|---|---|---|
| Miércoles a sábado | 12:00 m. a 9:30 p. m., con 30 minutos de descanso | 9 |
| Domingo | 11:00 a. m. a 5:00 p. m. | 6 |
| Lunes y martes | Descanso | 0 |
| Total | 42 |
Requiere acuerdo de jornada flexible por escrito. De 7:00 a 9:30 p. m. son horas nocturnas con su recargo del 35 %. El pago del domingo depende del día de descanso pactado, como en el ejemplo anterior.
Ejemplo 3: turnos sucesivos de 6 horas
| Turno | Horario | Horas por semana |
|---|---|---|
| Mañana | 9:00 a. m. a 3:00 p. m., 6 días | 36 |
| Tarde | 3:00 p. m. a 9:00 p. m., 6 días | 36 |
Con turnos sucesivos de máximo 6 horas y 36 semanales, no hay recargo nocturno ni dominical, pero el trabajador recibe el salario de la jornada ordinaria y un día de descanso remunerado. Es un esquema que hay que pactar y diseñar bien; revísalo con un abogado laboral.
Los recargos de cada caso están en recargos nocturno, dominical y festivo, y la plantilla para armar la semana de todo el equipo, en cómo armar los turnos del personal.
¿Cómo adaptar el equipo a las 42 horas?
- Mide la demanda. Mira en qué horas entran más pedidos y en cuáles casi no hay movimiento.
- Recorta las horas muertas. Abrir media hora más tarde un día flojo libera horas para el pico.
- Escalona las entradas. No todos tienen que llegar a la misma hora: la preparación de la mañana puede tener menos gente.
- Usa tiempo parcial para los picos de fin de semana, con contrato laboral y salario proporcional.
- Pacta por escrito cualquier jornada flexible o día de descanso distinto al domingo.
- Lleva el registro de horas de todos, no solo de las extras.
¿Qué pasa si el restaurante no respeta la jornada?
Programar más horas de las permitidas, o no pagar las extras, tiene dos frentes de riesgo:
- El trabajador puede reclamar las horas suplementarias y los recargos que no se le pagaron, con sus efectos en prestaciones, ante el empleador, el inspector del trabajo o un juez.
- El Ministerio del Trabajo puede sancionar. El parágrafo del artículo 162 del CST dice que, si se demuestra que el empleador no paga el tiempo suplementario, el Ministerio puede suspenderle por seis meses la facultad de hacer trabajar horas extra, además de las otras sanciones de ley.
El registro de horas que exige el artículo 162 es tu mejor defensa: muestra cuánto trabajó cada persona, cuándo y cómo se pagó. Llévalo cada semana, no cuando llegue un reclamo.
Errores frecuentes con la jornada
- Seguir programando 44 o 48 horas como jornada ordinaria.
- Descontar salario por la reducción de jornada.
- Pagar como horas extra lo que en una jornada flexible no lo es, o al revés.
- Exigir más de 2 horas extra al día en temporada alta.
- No dejar por escrito el acuerdo de jornada flexible.
- Olvidar que de 7:00 p. m. en adelante ya es horario nocturno.
Ordena los pedidos con su número de turno para que tu equipo, con menos horas, despache el pico sin desorden.
Fuentes
- Ley 2101 de 2021, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 2466 de 2025, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 160 a 179, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿La reducción a 42 horas baja el salario de los empleados?
No. El artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 dice que la disminución de la jornada no implica reducir la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo. Quien ganaba un salario mensual por la jornada máxima sigue ganando lo mismo por 42 horas. Si quieres que trabaje más horas, esas horas adicionales son trabajo suplementario y se pagan con su recargo.
¿La jornada de 42 horas aplica a quien trabaja medio tiempo?
La jornada de 42 horas es un máximo. Quien tiene un contrato de medio tiempo o por horas trabaja menos y recibe un salario proporcional a lo pactado. Lo que cambia con la reducción es el tope: las horas que pasen de la jornada pactada o de la máxima legal se pagan como extra. Revisa el contrato de cada trabajador de tiempo parcial con tu contador.
¿El tiempo de almuerzo del empleado cuenta dentro de las 42 horas?
Depende de cómo esté organizado. Si el trabajador puede salir y disponer de ese tiempo, el descanso para comer normalmente no se cuenta como tiempo de trabajo. Si debe quedarse disponible en su puesto o atender clientes mientras come, ese tiempo puede considerarse trabajado. Deja escrito en el horario cuándo es el descanso y respétalo en la práctica, sobre todo en las horas pico.
¿Puedo pactar que un empleado trabaje 9 horas algunos días?
Sí, si lo acuerdan bajo la jornada flexible del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025. Permite días de entre 4 y 9 horas, en máximo seis días a la semana con un día de descanso, sin recargo de horas extra mientras el promedio no pase de 42 horas semanales.