Domicilios y para llevar · Para dueños de restaurante

Domiciliarios propios: contrato, seguridad social y riesgos

Qué relación puede tener tu restaurante con el domiciliario: contrato laboral, prestación de servicios o empresa de reparto; qué piden la seguridad social y la ARL, y qué cambió con la reforma laboral para los repartidores de plataformas, que no es tu caso.

Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura

En 30 segundos

  • «Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo» (Código Sustantivo del Trabajo, art. 24).
  • Si hay actividad personal, subordinación y salario, hay contrato laboral, «no deja de serlo por razón del nombre que se le dé» (CST, art. 23).
  • Los contratistas con contrato de más de un mes también deben estar afiliados a riesgos laborales (Ley 1562 de 2012, art. 2).
  • El 60/40 de salud y pensión y la ARL a cargo de la empresa aplican a los repartidores independientes de plataformas (Ley 2466 de 2025, art. 27), y empiezan a regir 12 meses después de su reglamentación e implementación (art. 67).
  • El Decreto 0991 de 2026 reglamentó esos aportes para plataformas; no menciona a los restaurantes que contratan su propio domiciliario.

Esta guía hace parte del tema de domicilios propios para restaurantes, donde está el resto de decisiones del canal propio.

¿Qué relación puede tener el restaurante con su domiciliario?

Hay tres formas de organizar el reparto. Lo que define cuál es la tuya no es el papel que firmes, sino cómo funciona en la práctica.

Modelo Cuándo aplica Lo que implica
Contrato de trabajo El domiciliario trabaja para ti, en tu horario, con tus instrucciones Salario, prestaciones, aportes a salud, pensión, riesgos laborales y caja
Prestación de servicios Hay autonomía real: decide cómo, cuándo y para quién trabaja Pago por el servicio; él cotiza como independiente; riesgos laborales si el contrato pasa de un mes
Empresa de reparto o mensajería Le contratas el servicio a una empresa que tiene sus propios repartidores Pagas el servicio; la empresa responde por su personal

¿Cuándo hay contrato de trabajo?

El art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo exige tres elementos: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación, que faculta al empleador para exigir el cumplimiento de órdenes sobre el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y un salario. Si se dan los tres, hay contrato, aunque lo llamen de otra forma.

En un domiciliario típico de restaurante, los tres se dan con facilidad: entrega él y no otro, cumple el turno que le fijas, sale cuando le dices y le pagas por eso.

¿Y la prestación de servicios?

Es válida cuando el contratista tiene autonomía real: pone sus condiciones, trabaja para otros, decide sus horarios y no recibe órdenes como un empleado. Un domiciliario que solo trabaja para ti, de 11 a. m. a 3 p. m., con uniforme del local y que no puede rechazar un pedido, difícilmente es un contratista independiente.

¿Qué exige la seguridad social?

Con contrato de trabajo, el restaurante debe afiliar al domiciliario a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación, y pagar los aportes que le corresponden como empleador. La guía de normas laborales para restaurantes resume jornada, recargos y pagos de 2026.

Con prestación de servicios, el contratista cotiza como independiente a salud y pensión. En riesgos laborales, la Ley 1562 de 2012 obliga a afiliar a las personas con contrato formal de prestación de servicios de más de un mes (art. 2, que modificó el art. 13 del Decreto Ley 1295 de 1994). En ese caso, la afiliación corre por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista, salvo excepciones (par. 3).

Si el domiciliario trabaja solo algunos días, puede haber un contrato a tiempo parcial. Las reglas de cotización por días o semanas tienen sus propias condiciones; no las damos aquí porque dependen de normas que debes revisar con tu contador. La guía de trabajo por horas en restaurantes amplía el tema.

¿Qué cambió con la reforma laboral para los domiciliarios?

La Ley 2466 de 2025 creó un capítulo para el trabajo en plataformas digitales de reparto (arts. 24 a 30). Sus definiciones son precisas:

  • Trabajadores digitales en servicios de reparto: personas que, mediante plataformas digitales de reparto, prestan servicios solicitados por un usuario (art. 24, num. 1).
  • Empresas de plataformas digitales de reparto: quienes operan y administran esas plataformas (art. 24, num. 2).

Para los repartidores independientes, la plataforma paga el 60 % de salud y pensión y el trabajador el 40 %; la ARL va a cargo exclusivo de la empresa, y el ingreso base es el 40 % de lo que recibe por la plataforma (art. 27). También hay registro de plataformas ante el Ministerio del Trabajo (art. 28) y reglas de transparencia sobre los algoritmos (art. 29).

Nada de eso aplica al restaurante que contrata su propio domiciliario: tú no eres una empresa de plataforma digital de reparto, y tu domiciliario se rige por las normas laborales generales.

¿Desde cuándo rigen esas reglas para las plataformas?

El art. 67 dice que los arts. 24 a 30 «comenzarán a regir doce (12) meses después de que el Gobierno nacional cumpla con las obligaciones de reglamentación e implementación». El Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026, de los ministerios del Trabajo y de Salud, publicado en el Diario Oficial 53.578 del 5 de agosto de 2026, reglamentó la afiliación, cotización y pago de aportes de los repartidores independientes.

Según su texto, el decreto rige desde su publicación, pero las obligaciones de cotización se vuelven exigibles cuando se cumplan los 12 meses, contados desde que el Ministerio de Salud certifique que los ajustes tecnológicos en la planilla de aportes están operando. Si vendes por plataformas, ese cambio lo asume la plataforma con sus repartidores, no tu restaurante.

¿Qué riesgos debes cubrir además del contrato?

  1. Accidentes en la vía. Con la afiliación a riesgos laborales activa desde el primer día.
  2. Documentos del vehículo y del conductor. Licencia y documentos obligatorios al día, sea la moto suya o del negocio.
  3. Daños a la comida o a terceros. Define por escrito quién responde por un pedido dañado y si tienes alguna póliza.
  4. Manejo del dinero. Reglas de cuánto efectivo lleva, cómo entrega cuentas y qué pasa con los faltantes; los descuentos al salario tienen límites legales.
  5. Higiene. La comida debe viajar protegida de la contaminación (Resolución 2674 de 2013, art. 29).

Organiza los pedidos de domicilio en la misma fila que los de mostrador, con su turno y la dirección del cliente, para que tu domiciliario salga con todo claro.

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Fuentes

Verificado el 26/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagarle al domiciliario por domicilio entregado?

Puedes acordar una parte variable por entregas, pero eso no decide por sí solo si hay contrato laboral. Si además cumple horario, recibe tus órdenes y trabaja de forma personal para tu negocio, la relación es laboral y el pago por entrega debe garantizar al menos el salario mínimo proporcional, con prestaciones y aportes. Define el esquema con tu contador o tu abogado laboral antes de empezar.

¿El domiciliario debe tener su propia moto?

No es obligatorio, pero es lo más común. Si usa su vehículo para tu trabajo, conviene pactar por escrito un auxilio de rodamiento o el pago del combustible y dejar claro quién responde por el mantenimiento y por los documentos del vehículo. Pregúntale a tu contador cómo tratar ese pago, porque según cómo se pacte puede tener efectos en la base de aportes.

¿Qué pasa si el domiciliario tiene un accidente en una entrega?

Si es tu trabajador, es un accidente de trabajo y lo atiende su administradora de riesgos laborales, siempre que esté afiliado y con los aportes al día. Si no lo afiliaste o no pagaste los aportes, el empleador puede terminar respondiendo por las prestaciones de ese accidente. Si es contratista con contrato de más de un mes, también debe estar afiliado a riesgos laborales. Por eso la afiliación tiene que estar activa desde el primer día.

¿Puedo tener un domiciliario solo los fines de semana?

Sí, con un contrato de trabajo a tiempo parcial y un salario proporcional al tiempo trabajado. Las reglas de cotización a seguridad social por días o semanas para quienes ganan menos de un salario mínimo tienen normas propias que debes revisar con tu contador antes de afiliarlo. Contratarlo por prestación de servicios con horario fijo de fin de semana sigue siendo un riesgo.

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