Higiene y normas sanitarias · Para dueños de restaurante
Concepto sanitario del restaurante: cómo se obtiene y qué revisan
Qué es el concepto sanitario de un restaurante, quién lo da, cómo se inscribe el local y se pide la visita, por qué la norma no le fija vencimiento y qué pasa cuando sale desfavorable.
Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura
En 30 segundos
- El concepto sanitario lo emite la autoridad sanitaria tras la inspección y puede ser favorable o desfavorable (Res. 2674 de 2013, art. 3).
- El restaurante debe inscribirse ante la autoridad sanitaria e informar cambios de dueño, razón social, dirección o cierre (art. 50).
- Lo vigilan departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1, 2 y 3 (Ley 1122 de 2007, art. 34, lit. c).
- No hay vigencia nacional fija; en Bogotá, la Alcaldía informa que no caduca hasta que otra visita lo reemplace.
- Lo que preparas y sirves no lleva registro sanitario del INVIMA.
¿Qué es el concepto sanitario de un restaurante?
La Resolución 2674 de 2013 lo define en su artículo 3 como el concepto que emite la autoridad sanitaria después de hacer la inspección, vigilancia y control del establecimiento, y aclara que puede ser favorable o desfavorable.
Es, en otras palabras, la conclusión escrita de una visita. No es un permiso que se compra ni un curso. Se gana con la cocina, los documentos y las prácticas que el inspector encuentra el día que llega. Las normas que revisa están resumidas en normas sanitarias para restaurantes.
¿Quién emite el concepto sanitario?
La secretaría de salud que tiene la competencia en tu municipio. La Ley 1122 de 2007, artículo 34, literal c, asigna la vigilancia y el control sanitario de los establecimientos gastronómicos a los departamentos, los distritos y los municipios de categorías 1, 2, 3 y especial.
| Si tu restaurante está en | Quién suele hacer la visita |
|---|---|
| Un distrito (Bogotá, Barranquilla, Cartagena y otros) | La secretaría de salud distrital |
| Un municipio de categoría especial, 1, 2 o 3 | La secretaría de salud municipal |
| Un municipio de categoría 4, 5 o 6 | La secretaría de salud del departamento |
La categoría de tu municipio la confirma la alcaldía. Si no sabes a quién acudir, empieza por la secretaría de salud municipal: te dirá si la competencia es suya o del departamento.
¿Cómo se obtiene, paso a paso?
El trámite exacto lo fija cada secretaría. El recorrido general es este:
- Prepara el local con lo que exige la Resolución 2674: área de preparación, baños, agua potable, plan de saneamiento, certificados médicos y plan de capacitación.
- Inscribe el establecimiento ante la secretaría de salud competente (art. 50). Hazlo antes de abrir.
- Solicita la visita, si tu secretaría lo permite. Algunas secretarías visitan según su propia programación.
- Recibe la inspección. El funcionario debe identificarse, recorre el local y revisa documentos.
- Firma el acta y pide tu copia. Allí queda el concepto y los requerimientos, si los hay.
- Corrige lo que te pidan en el plazo del acta y guarda los soportes de la corrección.
Cómo prepararte para el día de la visita, área por área, está en la visita de la secretaría de salud.
Un ejemplo con fuente: Bogotá
La Alcaldía de Bogotá informa que la inscripción y la solicitud de visita se hacen en su plataforma de autorregulación de la Secretaría Distrital de Salud o en sus sedes, sin costo. Tras la visita, el funcionario levanta un acta cuyo concepto puede ser favorable, favorable con requerimientos o desfavorable. Ese procedimiento es de Bogotá; no lo generalices a otras ciudades.
¿Cuánto dura el concepto sanitario?
La Resolución 2674 de 2013 no le fija una vigencia nacional. El artículo 51 remite al modelo de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Salud, y cada secretaría organiza la frecuencia de sus visitas.
Por eso no es correcto decir que «el concepto sanitario vence cada año» en todo el país. Tampoco que dura para siempre. En Bogotá, la Alcaldía informó en 2022 que el concepto no tiene término de caducidad y sigue vigente hasta que la Secretaría de Salud emita otro después de una nueva visita. En tu municipio, pregunta:
- ¿Cada cuánto programan visitas a restaurantes?
- ¿El concepto tiene fecha de vencimiento en el acta?
- ¿Hay que pedir una nueva visita después de una reforma o un cambio de dirección?
¿Qué pasa si el concepto sale desfavorable?
Un concepto desfavorable significa que el inspector encontró condiciones que ponen en riesgo la inocuidad. Lo que sigue depende de la gravedad:
| Situación | Qué puede pasar | Base |
|---|---|---|
| Fallas que se pueden corregir | Requerimientos con un plazo para cumplir | Acta de la visita |
| Riesgo para la salud | Medidas de seguridad inmediatas: clausura temporal total o parcial, suspensión de servicios, decomiso | Ley 9 de 1979, art. 576 |
| Infracción al régimen sanitario | Proceso sancionatorio: amonestación, multas de hasta 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), cierre temporal o definitivo | Ley 9 de 1979, art. 577 |
Qué hacer:
- Lee el acta completa y pide que te expliquen cada hallazgo.
- Corrige en orden de riesgo: frío, agua, plagas y manipuladores primero.
- Documenta cada corrección con fotos fechadas, facturas y registros.
- Si hubo clausura, pregunta cómo se solicita la visita para levantarla.
- Si no estás de acuerdo con una medida, consulta a un abogado sobre los recursos que proceden.
¿Y si el restaurante envasa productos para vender en tiendas?
Ahí cambia el caso. El concepto sanitario cubre lo que preparas y sirves o entregas para consumo. Si empiezas a envasar salsas, postres, arepas o bebidas con tu marca para venderlos en otros comercios, entras en la parte de la Resolución 2674 sobre registro, permiso o notificación sanitaria (arts. 37 a 44), que expide el INVIMA según el riesgo del producto.
Antes de dar ese paso, revisa con la autoridad sanitaria qué te aplica: el producto, la etiqueta y el lugar donde se fabrica tienen reglas propias.
Errores comunes con el concepto sanitario
- Pagarle a un tramitador por un concepto que solo da la secretaría tras inspeccionar.
- No pedir copia del acta de la visita: sin ella no sabes qué te exigieron ni en qué plazo.
- Creer que un concepto favorable es para siempre: la siguiente visita evalúa lo que encuentre ese día.
- No informar el cambio de dueño o de dirección a la secretaría, como pide el artículo 50.
- Confundir el concepto con el registro sanitario del INVIMA, que es para productos envasados.
- Corregir sin dejar soportes: si no hay fotos, facturas o registros, la corrección no se puede demostrar.
¿El concepto sanitario basta para abrir?
No. La Ley 1801 de 2016, artículo 87, exige otros requisitos para funcionar, como el uso del suelo, la matrícula mercantil vigente y la comunicación de apertura a la Policía. La lista completa, separando lo nacional de lo municipal, está en requisitos para abrir un restaurante.
Cuando tu local esté listo para abrir, monta tu carta en línea y recibe los pedidos con su número de turno desde el primer día.
Fuentes
- Resolución 2674 de 2013, normograma del INVIMA (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1122 de 2007, art. 34, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 9 de 1979, arts. 576 y 577, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- ¿Dónde solicitar concepto sanitario en Bogotá?, Alcaldía de Bogotá (consultada el 26/10/2026)
- Concepto sanitario a comercio y transporte de alimentos no vence, Alcaldía de Bogotá (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1801 de 2016, art. 87, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el concepto sanitario de un restaurante?
Depende del municipio. La Resolución 2674 de 2013 no fija una tarifa. En Bogotá, la Alcaldía informa que la solicitud de la visita y la obtención del concepto sanitario no tienen costo. En otros municipios, pregunta directamente en la secretaría de salud y desconfía de intermediarios que cobren por un concepto que solo puede dar la autoridad sanitaria después de inspeccionar el local.
¿El concepto sanitario es lo mismo que el certificado sanitario?
En el lenguaje común se usan como sinónimos, pero el término de la Resolución 2674 de 2013 es concepto sanitario: el que emite la autoridad sanitaria después de la inspección, que puede ser favorable o desfavorable. Algunas secretarías entregan un acta o un documento con otro nombre. Lo importante es que lo expida la secretaría de salud competente tras una visita al local.
¿Puedo abrir mi restaurante mientras espero la visita sanitaria?
La Ley 1801 de 2016 enumera los requisitos para abrir, y el concepto sanitario no aparece como un permiso previo nacional. Pero las condiciones sanitarias sí son exigibles desde que empiezas a vender, y la Resolución 2674 pide inscribir el establecimiento. Inscríbete antes de abrir, pide la visita y cumple desde el primer día lo que te revisarían.
¿Si cambio de dirección necesito un nuevo concepto sanitario?
El artículo 50 de la Resolución 2674 de 2013 obliga a informar de inmediato a la autoridad sanitaria los cambios de propietario, razón social, ubicación o cierre del establecimiento. Un local nuevo tiene condiciones distintas, así que lo normal es que la secretaría de salud lo visite y emita un concepto para esa dirección. Confirma el procedimiento con tu secretaría.