Higiene y normas sanitarias · Para dueños de restaurante
Certificado médico de manipuladores de alimentos: qué exige
Qué dice la Resolución 2674 de 2013 sobre el certificado médico de quien manipula alimentos, cada cuánto se renueva, quién lo paga, qué exámenes se piden por costumbre y cómo encaja con las evaluaciones ocupacionales.
Por Equipo de Tecnotics · · 5 min de lectura
En 30 segundos
- Certificado médico de aptitud para manipular alimentos, con reconocimiento al menos anual (Res. 2674 de 2013, art. 11).
- También se repite por razones clínicas o epidemiológicas, como tras una ausencia por infección (art. 11).
- Quien tenga enfermedad transmisible por alimentos, heridas infectadas o diarrea no manipula alimentos (art. 11).
- Las evaluaciones ocupacionales son otra obligación y su costo es del empleador (Res. 1843 de 2025, art. 5).
- Está prohibido exigir pruebas de embarazo, VIH o serología para dar o mantener un empleo (Res. 1843 de 2025, art. 21).
¿Qué dice la norma sobre el certificado médico del manipulador?
El artículo 11 de la Resolución 2674 de 2013, del Ministerio de Salud, dice tres cosas:
- El personal que manipula alimentos debe tener una certificación médica en la que conste su aptitud para hacerlo.
- El reconocimiento médico se hace por lo menos una vez al año y cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, en especial después de una ausencia por una infección que pueda dejar secuelas capaces de contaminar los alimentos.
- La empresa debe tomar medidas para que no manipule alimentos quien tenga o sea portador de una enfermedad que se pueda transmitir por ellos, o presente heridas infectadas, irritaciones de la piel infectadas o diarrea.
El certificado es una de las dos exigencias personales del manipulador. La otra es la capacitación de al menos 10 horas al año, que explicamos en el curso de manipulación de alimentos. El panorama completo de la sanidad del local está en normas sanitarias para restaurantes.
¿Cada cuánto se renueva?
Como mínimo, una vez al año. Y además en estos casos:
- Cuando la persona vuelve de una incapacidad por una infección, en especial gastrointestinal o de la piel.
- Cuando hay un brote o una sospecha de intoxicación relacionada con el local.
- Cuando el médico lo indica por el estado de salud del trabajador.
¿Qué exámenes se piden y cuáles no son obligatorios?
La Resolución 2674 no enumera exámenes de laboratorio. Pide una certificación de aptitud, y es el médico quien decide qué necesita para darla.
Por costumbre, muchos laboratorios ofrecen «paquetes» para manipuladores con frotis de garganta, coprológico o KOH de uñas. Pueden ser útiles si el médico los indica, pero la norma nacional no los fija como lista obligatoria para todos.
| Lo que exige la Res. 2674 | Lo que se pide por costumbre |
|---|---|
| Certificado de aptitud firmado por un médico | Paquetes fijos de laboratorio |
| Reconocimiento al menos anual | Repetir exámenes cada seis meses «por si acaso» |
| Nueva valoración tras una infección | Exámenes sin evaluación clínica |
¿Quién paga el certificado médico?
La Resolución 2674 no lo dice de forma expresa. Sí pone a cargo de la empresa que el personal tenga el certificado y que no trabaje con alimentos quien no esté apto. Por eso lo usual y lo prudente es que lo asuma el empleador.
Para las evaluaciones médicas ocupacionales, la regla sí es expresa: la Resolución 1843 de 2025 dice que el empleador debe asumir su costo (art. 5, lit. a). Cobrarle al trabajador su propio examen de ingreso es un error frecuente.
¿Cómo se coordina con los exámenes ocupacionales del SG-SST?
Son dos obligaciones distintas. Las evaluaciones ocupacionales hacen parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) del empleador:
| Certificado de manipulador | Evaluación médica ocupacional | |
|---|---|---|
| Norma | Res. 2674 de 2013, art. 11 | Res. 1843 de 2025 y Res. 0312 de 2019 |
| Para qué | Proteger al consumidor del contagio por alimentos | Proteger la salud del trabajador frente a los riesgos de su puesto |
| Frecuencia | Al menos anual | La que defina la empresa en su SG-SST, sin pasar de 3 años salvo excepción |
| Quién paga | No lo dice; lo prudente es el empleador | El empleador |
La Resolución 1843 de 2025 reconoce esa diferencia: dice que el concepto de aptitud del personal que manipula alimentos se rige por la Resolución 2674 (art. 2, lit. b) y pide tener en cuenta la vigencia de ese certificado al programar las evaluaciones periódicas (art. 15, par. 1).
En la práctica, puedes pedirle a tu proveedor de salud ocupacional que, en la misma cita de la evaluación periódica, emita también el concepto de aptitud para manipular alimentos. Confirma con él que ambos documentos queden por separado. Las demás obligaciones del empleador están en normas laborales para restaurantes.
Ejemplo: calendario de certificados de una cocina
Supuestos ilustrativos: una panadería con consumo en el sitio en Manizales, con 4 manipuladores contratados en meses distintos. No es un caso real.
| Manipulador | Último certificado | Próximo, a más tardar |
|---|---|---|
| Panadero 1 | 15/02/2026 | 15/02/2027 |
| Panadero 2 | 03/05/2026 | 03/05/2027 |
| Auxiliar | 20/08/2026 | 20/08/2027 |
| Vendedora que sirve | 10/09/2026 | 10/09/2027 |
En octubre, el auxiliar faltó una semana por una gastroenteritis. Antes de volver a la mesa de trabajo, el dueño le pidió una nueva valoración médica y la agregó a su carpeta, sin esperar a agosto.
Organiza tu operación para que quien cocina no tenga que atender la fila: los pedidos llegan con su turno a una sola pantalla.
Fuentes
- Resolución 2674 de 2013, normograma del INVIMA (consultada el 26/10/2026)
- Resolución 1843 de 2025, normograma de MinTIC (consultada el 26/10/2026)
- Resolución 0312 de 2019, normograma de MinTIC (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿El certificado médico de manipulador lo puede expedir cualquier médico?
La Resolución 2674 de 2013 habla de una certificación médica de aptitud para manipular alimentos y no restringe el tipo de profesional en su artículo 11. En la práctica, muchos restaurantes lo piden a su proveedor de salud ocupacional, que ya hace las evaluaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si tienes dudas sobre un formato, pregunta a tu secretaría de salud.
¿Qué hago si un cocinero tiene diarrea o una herida infectada?
Retíralo de la manipulación de alimentos mientras dure el problema. El artículo 11 de la Resolución 2674 de 2013 dice que la empresa no puede permitir que trabaje con alimentos quien tenga una enfermedad transmisible por alimentos, heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas o diarrea. Puede hacer otra tarea que no implique contacto con alimentos o ir al médico, y al volver necesita una nueva valoración.
¿Puedo pedir una prueba de embarazo para contratar a una cocinera?
No. La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, en su artículo 21, prohíbe exigir pruebas de embarazo, de VIH o serología como requisito para acceder a un trabajo o permanecer en él. El certificado de aptitud para manipular alimentos evalúa si la persona puede trabajar con alimentos sin riesgo para los consumidores, no su estado de embarazo.
¿El certificado médico sirve si lo saqué en otro trabajo?
La norma pide que el manipulador tenga certificación médica de aptitud con un reconocimiento al menos anual. Si el certificado es reciente y de este año, puede servir como soporte mientras programas la siguiente valoración. Guárdalo con su fecha y anota en tu control cuándo vence el año, para no quedarte con un certificado viejo el día de la visita.