Facturación e impuestos · Para dueños de restaurante

¿Todavía sirve el tiquete POS en papel? El tope de 5 UVT en 2026

Por qué el tope de 5 UVT ya no aplica a tu caja, qué dice el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y los pasos si tu negocio todavía entrega tiquetes de registradora.

Por Equipo de Tecnotics · · 5 min de lectura

En 30 segundos

  • El tope de 5 UVT está en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y se refería al tiquete POS tradicional.
  • Ese tiquete fue sustituido por el POS electrónico según la Resolución DIAN 165 de 2023, con fecha final el 1 de julio de 2024.
  • El POS electrónico no tiene tope: se expide sin importar el valor (Res. 165, art. 16, par.; Concepto DIAN 020900 de 2024).
  • UVT 2026 = $52.374 (Res. DIAN 000238 de 2025).
  • El papel solo vale como contingencia, con transmisión a la DIAN en 48 horas (Res. 165, art. 37).

¿Qué decía la regla de las 5 UVT?

El parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en el texto que le dio la Ley 2155 de 2021, dice que el tiquete de máquina registradora con sistema POS solo se puede expedir si la venta no supera 5 UVT (unidad de valor tributario) por documento, sin incluir impuestos. Y que, si el comprador exige factura, se le debe expedir.

El mismo parágrafo aclara que ese tiquete no da derecho a costos, deducciones ni impuestos descontables al comprador. Por último, deja la aplicación de la regla al calendario que expidiera la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

El contexto completo de los documentos que hoy sirven está en facturación electrónica para restaurantes.

¿Cuánto son 5 UVT en 2026?

Con la UVT de 2026, fijada en $52.374 por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025:

5 × $52.374 = $261.870 (cálculo).

Vale la pena hacer la cuenta, porque circulan cifras muy distintas. Se han visto textos que hablan de «unos $2.800.000», que no corresponde a 5 UVT de ningún año reciente.

¿Por qué ese tope ya no aplica a tu caja?

Porque el tiquete al que se refería dejó de existir como opción. La Resolución DIAN 165 de 2023 obligó a sustituir los documentos equivalentes por su versión electrónica o por la factura electrónica, con este calendario:

Grupo Fecha límite
Grandes contribuyentes 1 de mayo de 2024
Declarantes de renta que no son grandes contribuyentes 1 de junio de 2024
No declarantes y demás sujetos 1 de julio de 2024

Fuente: Res. DIAN 165 de 2023, art. 23, modificado por la Res. 8 de 2024.

Y para el documento nuevo, el parágrafo del artículo 16 dice que se puede expedir «independientemente del valor de la operación». La DIAN lo confirmó en el Concepto 020900 del 18 de noviembre de 2024: el tope de 5 UVT es del tiquete POS del artículo 616-1, no del documento equivalente electrónico.

En resumen:

Tiquete POS tradicional POS electrónico
Formato Papel de registradora Documento electrónico transmitido a la DIAN
Tope 5 UVT por documento Sin tope
Costos y deducciones para el comprador No Sí, si lo identifica con nombre e identificación
¿Sirve hoy? No (calendario vencido en 2024) Sí

La definición completa del documento nuevo está en qué es el POS electrónico y quién lo expide.

¿Qué hacer si tu negocio todavía usa máquina registradora?

Si aún entregas tiquetes impresos por una registradora que no transmite a la DIAN, estos son los pasos generales. El orden y los trámites exactos los define tu proveedor de facturación y la DIAN, así que apóyate en tu contador:

  1. Revisa tu RUT (Registro Único Tributario): que la actividad económica y la responsabilidad de facturador electrónico estén al día.
  2. Elige cómo vas a facturar: factura electrónica de venta, POS electrónico o ambos, y el software con el que lo harás.
  3. Habilítate ante la DIAN como facturador y solicita la numeración del documento que vas a usar.
  4. Haz pruebas antes de atender clientes con el sistema nuevo.
  5. Capacita a la caja en dos cosas: qué datos se le pueden pedir al cliente (solo nombre, identificación y correo, según la Res. DIAN 202 de 2025) y qué hacer en contingencia.
  6. Retira la registradora del mostrador o desconéctala, para que nadie entregue un tiquete viejo por costumbre.

¿Cuándo sigue valiendo el papel?

Solo en una contingencia. El artículo 616-1 del Estatuto Tributario dice que la factura de talonario o de papel solo vale cuando el obligado a facturar tiene inconvenientes tecnológicos que le impiden facturar electrónicamente. La Resolución 165 (art. 37) fija el procedimiento:

  1. Mientras dure la falla, se expide factura de talonario o de papel.
  2. Superado el problema, se transcribe como factura de contingencia.
  3. Se transmite a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes.

Usar la contingencia como excusa para no facturar electrónicamente todos los días no es contingencia. Los riesgos y el procedimiento sancionatorio están en sanciones por no facturar.

Lleva cada pedido del local a una sola fila con su turno y tenlo a mano en el historial para facturarlo.

Prueba 30 días gratis

Fuentes

Verificado el 26/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Las ventas pequeñas, como un tinto, también llevan POS electrónico?

Sí. La Resolución DIAN 165 de 2023 dice que el documento equivalente electrónico tiquete POS se puede expedir independientemente del valor de la operación, y no prevé un monto mínimo por debajo del cual no haya que soportar la venta. Cada venta, por pequeña que sea, lleva su factura electrónica o su POS electrónico, a consumidor final si el cliente no da datos.

¿Puedo usar la factura de talonario si no tengo internet?

Solo como contingencia. El artículo 616-1 del Estatuto Tributario dice que la factura de talonario o de papel solo tiene validez cuando el obligado a facturar tiene inconvenientes tecnológicos que le impiden facturar electrónicamente. Después debe transcribirla y transmitirla a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes a superar la falla.

¿El tiquete de registradora le servía al cliente para deducir costos?

No. El parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dice que los documentos de máquinas registradoras con sistema POS no dan derecho a impuestos descontables, costos ni deducciones. Su reemplazo electrónico, en cambio, sí le sirve al comprador si lo identifica con nombre e identificación.

¿Qué pasa si la DIAN encuentra que sigo entregando tiquetes de papel?

Para la DIAN, una venta soportada con un documento que no es válido equivale a no facturar. El artículo 657 del Estatuto Tributario prevé el cierre del establecimiento por 3 días, que se puede cambiar por una multa del 5 % de los ingresos operacionales del mes anterior si el contribuyente se acoge y paga.

Sigue leyendo