Facturación e impuestos · Para dueños de restaurante
Sanciones por no facturar: multa y cierre del restaurante
Qué sanciones aplica la DIAN por no facturar o facturar sin requisitos, cómo es el procedimiento hasta el aviso de cierre y los errores de caja que más llevan a eso.
Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura
En 30 segundos
- No facturar: cierre por 3 días (E.T., arts. 652-1 y 657, num. 1).
- En lugar del cierre: multa del 5 % de los ingresos operacionales del mes anterior (art. 657, par. 6).
- Factura sin ciertos requisitos: 1 % de lo facturado, máximo 950 UVT (art. 652).
- Doble facturación o programas que borran ventas: cierre por 3 días o multa del 10 % (art. 657, num. 2 y par. 6).
- Procedimiento: acta de dos funcionarios, pliego de cargos y 10 días para responder (arts. 653 y 657, par. 2).
¿Qué sanciones hay por no facturar?
El Estatuto Tributario (E.T.) tiene un régimen específico para la facturación. El artículo 616-1 lo resume: no transmitir en debida forma lleva a la sanción del artículo 651; expedir sin requisitos, a la del 652; y no expedir, a la del 652-1, que remite al cierre del 657. El contexto de qué documento hay que expedir está en facturación electrónica para restaurantes.
| Conducta | Sanción | Norma |
|---|---|---|
| No expedir factura o documento equivalente estando obligado | Cierre por 3 días | Arts. 652-1 y 657, num. 1 |
| Expedirlo sin los datos del vendedor, del comprador, numeración, fecha, descripción o valor (lit. b a g del art. 617) | Cierre por 3 días | Art. 657, num. 1 |
| Expedirlo sin la denominación, los datos del impresor o la calidad de retenedor (lit. a, h e i del art. 617) | 1 % del valor facturado, máximo 950 UVT; si reincide, cierre | Art. 652 |
| Doble facturación, doble contabilidad, programas que suprimen ventas, facturas que no están en la contabilidad | Cierre por 3 días | Art. 657, num. 2 y par. 5 |
| Responsable del impuesto al consumo con más de 3 meses de omisión o mora | Cierre por 3 días | Art. 657, num. 4 |
| Romper los sellos o usar el local clausurado | Se duplica el cierre | Art. 657, par. 3 |
950 UVT equivalen a unos $49.755.300 con la UVT de 2026 ($52.374), como cálculo.
¿Cómo funciona la multa sustitutiva del cierre?
El parágrafo 6 del artículo 657 permite evitar el cierre: si el contribuyente se acoge y paga, la DIAN se abstiene de cerrar. Los porcentajes son sobre los ingresos operacionales del mes anterior a la fecha del hecho sancionable:
| Causa del cierre | Multa sustitutiva |
|---|---|
| No facturar o facturar sin requisitos básicos (num. 1) | 5 % |
| Doble facturación, supresión de ventas y similares (num. 2) | 10 % |
| Aprehensión aduanera de inventario (num. 3) y mora en IVA o INC (num. 4) | 15 % |
| No adoptar sistemas técnicos de control (num. 5) | 10 % |
Supuestos (ilustrativos): un restaurante de Cartagena con ingresos operacionales de $80.000.000 en el mes anterior a una venta sin factura.
- Multa sustitutiva del 5 %: $80.000.000 × 5 % = $4.000.000, como cálculo.
- La alternativa son 3 días de local cerrado, con sellos visibles a la calle, más lo que se pierde en ventas, nómina y reputación.
Y si el mismo local facturó $30.000.000 en documentos sin la denominación correcta, la sanción del artículo 652 sería el 1 %: $300.000, como cálculo.
¿Cómo es el procedimiento hasta el cierre?
- Constancia del hecho. Dos funcionarios designados verifican la venta sin factura y lo consignan en un acta, con las explicaciones de quien hizo la venta. Después no se pueden dar explicaciones distintas (art. 653).
- Pliego de cargos. La DIAN notifica el traslado de cargos y el restaurante tiene 10 días para responder (art. 657, par. 2).
- Resolución. Si la DIAN mantiene la sanción, la impone por resolución.
- Ejecución. Salvo el caso aduanero, el cierre se hace efectivo dentro de los 10 días siguientes al agotamiento de la vía administrativa, con sellos que dicen «CERRADO POR LA DIAN» (art. 657). La Policía debe colaborar si la DIAN lo pide (par. 4).
Si el local es también vivienda, quienes viven allí pueden entrar, pero no se puede vender ni trabajar durante la clausura (par. 1).
¿Qué errores llevan a un restaurante a esta sanción?
1. Vender sin documento en la hora pico
Con la fila larga, alguien cobra y entrega el pedido «y la factura después». Después no llega. Solución: que el documento salga con el cobro, siempre; si el sistema es lento, revisa el proceso, no saltes el paso.
2. Entregar el tiquete de papel de siempre
El tiquete POS en papel quedó sustituido por el POS electrónico desde 2024. Un tiquete impreso por un sistema que no transmite a la DIAN no es un documento válido. Solución: ver el tope de 5 UVT del tiquete POS.
3. Una contingencia mal manejada
Se cayó el sistema, se usó el talonario de papel y nadie lo transcribió ni lo transmitió a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes (Res. DIAN 165 de 2023, art. 37). Solución: un responsable por turno y una revisión al otro día.
4. La precuenta en lugar de la factura
Entregar una «cuenta» o «precuenta» en lugar del documento de venta es un riesgo doble:
- La Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (num. 2.4.3 del Título II) prohíbe a restaurantes, bares y cafeterías expedir al consumidor documentos diferentes a la factura, como prefactura, cuenta de cobro, precuenta u orden de pedido.
- La DIAN ha dicho que quien está obligado a facturar y expide prefacturas, cuentas de cobro o precuentas en lugar de la factura se expone al cierre (Oficio DIAN 904645 de 2020).
Solución: que lo que le muestras al cliente para revisar su cuenta sea el propio documento de venta, que la Ley 1935 de 2018 (art. 4) manda entregar incluso antes de pagar.
5. Dos documentos por la misma venta
El cliente pide la factura a su nombre después de recibir un POS electrónico y se emite un segundo documento sin anular el primero. Eso puede ser doble facturación (art. 657, par. 5). Solución: corregir primero el documento original, como explicamos en la nota crédito.
6. Programas que «limpian» las ventas
Cualquier sistema que borre ventas, anulaciones o reembolsos del registro, o que reinicie los totales, entra en el numeral 2 del artículo 657, que describe expresamente estas técnicas. Solución: no los uses, y desconfía de quien te los ofrezca.
Cómo se hace en OrdenaFácil
La facturación electrónica se hace a través de Tecnotics Contable. La empresa conecta su cuenta una sola vez y, con la facturación activa, aparece el botón «Facturar» en cada venta del historial. La venta llega al facturador con sus platos y opciones y, al emitirse, queda marcada como facturada, así ves cuáles ventas aún no tienen documento. En la sección Facturas revisas el estado ante la DIAN (aprobada, rechazada, enviada o en proceso) y el PDF.
Revisa en el historial qué ventas de tu local ya están facturadas y factura las demás con el botón «Facturar», a través de Tecnotics Contable.
Fuentes
- Estatuto Tributario, arts. 652 a 657, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, arts. 616-1 y 617, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Resolución DIAN 165 de 2023, Normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Oficio DIAN 904645 de 2020, Normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Circular Única SIC, Título II, versión del 9 de enero de 2026, Superintendencia de Industria y Comercio (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1935 de 2018, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026), Normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿La DIAN puede cerrar un restaurante sin avisar?
No de un día para otro. El artículo 657 del Estatuto Tributario exige una resolución con traslado previo de cargos, con 10 días para responder, y la sanción se hace efectiva dentro de los 10 días siguientes al agotamiento de la vía administrativa. Antes, dos funcionarios deben dejar constancia del hecho en un acta (art. 653).
¿Puedo pagar una multa en lugar del cierre?
Sí. El parágrafo 6 del artículo 657 dice que, si el contribuyente se acoge y paga, la DIAN se abstiene de cerrar. Por no facturar, la multa es el 5 % de los ingresos operacionales del mes anterior al hecho; por doble facturación o sistemas que suprimen ventas, el 10 %; por mora de más de tres meses en el impuesto al consumo, el 15 %.
¿Qué pasa si rompo los sellos de la DIAN?
El parágrafo 3 del artículo 657 del Estatuto Tributario dice que, si se rompen los sellos o se usa el local durante la clausura, el término del cierre se duplica, sin perjuicio de las sanciones de policía. Esa ampliación también requiere resolución con traslado de cargos por 10 días.
¿El cierre aplica si el local también es mi casa?
Sí, con un matiz. El parágrafo 1 del artículo 657 dice que, cuando el lugar clausurado es también casa de habitación, se permite el acceso de quienes viven allí, pero no se pueden hacer operaciones comerciales ni desarrollar la actividad mientras dure la sanción, y se imponen los sellos de todas formas.